despido nulo laboral

Tal y como en otros artículos de nuestra web, la persona despedida tiene 20 días hábiles para presentar la llamada papeleta de conciliación y empezar la reclamación judicial contra el despido.

La sentencia judicial puede decretar que el despido se ha realizado de forma procedente, improcedente o nulo.

En el primer caso, el despido procedente, la sentencia refrendará la forma de actuar de la empresa y el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna.

La segunda posibilidad la tratamos en el siguiente enlace: El Despido Improcedente.

El juez decretara que el despido es nulo cuando la verdadera causa del despido sea discriminatoria (según lo establecido en la Constitución Española o en las demás leyes), o cuando viole los derechos fundamentales y las libertades públicas del afectado.

Es decir en concreto el despido será calificado nulo según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 55) cuando:

  • El despido se haya realmente fundamentado en una causa discriminatoria en base al artículo 14 de la Constitución Española que prohíbe toda discriminación basada en el nacimiento, la raza, el sexo, la religión, la opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • Despidos que vulneren cualquier derecho o libertad fundamental del trabajador. Como por ejemplo el despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, es decir, cuando el trabajador a interpuesta una denuncia ante la Inspección de Trabajo, una denuncia penal o una demanda contra la empresa en los Juzgados de lo Social.
  • Despidos producidos durante los períodos de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural o enfermedades derivadas de estos procesos. La protección de estos trabajadores se extiende a nueve meses tras el nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Despidos producidos durante el embarazo de las trabajadoras y el empresario tiene conocimiento de ello.
  • Despidos de trabajadoras víctimas de violencia de género cuando ejerciten los derechos que les reconoce la ley. Entre ellos cabe señalar la movilidad geográfica, la suspensión del contrato o la reorganización de la jornada.
  • Despidos en fraude de ley. Se consideran como tal aquellos que deberían considerarse como despido colectivo o ERE pero se difirieron para evitar la aplicación de sus requisitos.

Efectos de que el Juez decrete que un despido es nulo

En caso de que el despido sea declarado nulo la empresa tiene que readmitir en su puesto de trabajador de forma inmediata y abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia.

Los efectos viene regulados en el articulo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

«Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.»

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