El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ PV 2793/2025) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que, mientras estaba de baja médica por una lesión en el hombro izquierdo, impartió clases de boxeo los días 28 y 30 de noviembre de 2023. Las grabaciones aportadas mostraban movimientos y posturas que implicaban directamente la articulación lesionada, incompatibles con su proceso de recuperación.
La defensa del trabajador
El empleado alegó dos aspectos principales:
Que no percibía remuneración alguna por esas clases de boxeo.
Que la empresa no había aportado un informe pericial médico que demostrara que esa actividad era incompatible con su dolencia.
Sin embargo, ninguno de estos argumentos resultó convincente para el Tribunal.
¿Debe la empresa aportar prueba médica pericial?
El TSJ es tajante: la empresa no está obligada a presentar un dictamen médico pericial para justificar la procedencia del despido en estos casos.
Lo determinante es que existan pruebas objetivas —documentales, videográficas o testificales— que evidencien la incompatibilidad entre la actividad realizada y la lesión que motiva la baja médica.
Es decir, si de forma racional, lógica y motivada puede extraerse que la conducta del trabajador dificulta o impide la recuperación, la pericial médica no es imprescindible.
La falta de prueba del trabajador
Otro elemento decisivo fue que el trabajador no aportó ninguna prueba que contradijera la versión de la empresa.
Ni acreditó que su lesión permitiera movimientos como los golpes, bloqueos o extensiones propios del boxeo, ni alegó que la empresa tuviera información médica específica que invalidara su conclusión.
Buena fe contractual y coherencia en la baja médica
Para el Tribunal, quedó demostrado que la actividad realizada era claramente incompatible con el proceso de curación, constituyendo una vulneración de la buena fe contractual, basada en el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza.
Este caso subraya una idea esencial:
Ante actividades realizadas durante una baja médica, no es necesaria una prueba pericial si la incompatibilidad objetiva entre la lesión y la actividad es evidente y está debidamente acreditada.


