El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia (STSJ M 11441/2025, de 25 de septiembre de 2025) en la que vuelve a poner límites a una práctica empresarial todavía frecuente: despedir a un trabajador aprovechando que se encuentra de baja médica. El caso, protagonizado por D. Florentino, encargado en la mercantil Rami Kabalan Trading S.L., muestra claramente cómo una empresa pretendió prescindir de un empleado sin justificación alguna, amparándose en su situación de incapacidad temporal.Los hechos: baja médica y “desconexión administrativa”
El trabajador inició una baja por trastorno depresivo y ansiedad el 5 de noviembre de 2023. Solo diecisiete días después, la empresa comunicó a la Seguridad Social la baja definitiva del empleado en la compañía. No existió carta de despido, ni comunicación alguna, ni indemnización, ni alegación de motivo disciplinario u objetivo.
La sentencia de instancia ya consideró que existía un despido injustificado y lo declaró improcedente. Sin embargo, el trabajador recurrió al entender que no se trataba simplemente de un despido sin causa, sino de un despido discriminatorio por enfermedad, lo que debía provocar la nulidad radical de la decisión empresarial.
El razonamiento del TSJ: la enfermedad no puede ser una causa de despido
El Tribunal Superior de Justicia entra de lleno en la cuestión y señala un aspecto clave: la única circunstancia que rodeó al despido fue la baja médica del trabajador. No existe en el relato fáctico un solo dato que permita pensar en otra causa posible. La empresa ni siquiera intentó justificar su decisión.
En consecuencia, la Sala concluye que existe indicio claro de discriminación por enfermedad, y al no ser desvirtuado por la empresa, la medida extintiva vulnera el derecho fundamental a la igualdad —artículo 14 de la Constitución— reforzado por la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
La mera situación médica del trabajador, constituye un indicio de la causa del despido, que no desvirtúa la empresa demandada. No sólo no se acredita causa que justifique la decisión empresarial, sino que ni siquiera se desprende del relato fáctico de la sentencia de instancia motivo concreto alguno que pudiera considerarse razonable, máxime si además se tiene en cuenta que no se comunicó al trabajador, mediante carta al respecto, motivo alguno al respecto, lo que permite concluir que la decisión adoptada por la empresa únicamente responde a la situación médica del demandante, que fue dado de baja por un periodo de larga duración, según detalla el parte de baja médica al que se remite el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, quien, por tal motivo, se ha visto discriminado.
Despedir a un trabajador porque está enfermo no solo es ilícito: es discriminatorio y atenta contra un derecho fundamental.


