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Despiden a una trabajadora de Mercadona por consumir varios cafés sin abonar su precio de 0,80 euros

trabajadora de Mercadona

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha confirmado el despido procedente de una trabajadora de Mercadona con el puesto de gerente que según los hechos de la sentencia y siendo gerente por consumir  varios cafés valorados en 0,80 euros los días 19 a 21 de julio de 2022 sin abonar el importe. Varios testigos ratificaron en el acto del juicio que la trabajadora había cometido esos hechos.

Mercadona, también según los hechos probados de la sentencia, tiene impuestas normas de trabajo que prohiben a los trabajadores cobrarse o pesarse productos a sí mismos, comprar durante la jornada laboral (salvo en el tiempo de descanso), consumir productos en el establecimientos o sacarlos sin haberlos abonados previamente, consumir productos en el establecimiento (salvo en el tiempo de descanso y siempre que se hayan abonado previamente).

La sentencia que consideró procedente el despido en primera fue el Juzgado de lo Social número 1 de Elche. La trabajadora interpuso recurso de suplicación en el que alegaba que estaba sujeta a «una caza de brujas» por parte de las trabajadoras que pusieron los hechos en conocimiento de la empresa, que no conocía las normas internas de Mercadona que impiden tomar productos sin abonarlos, que no hubo un grave perjuicio para la empresa y que los hechos no son tan graves para que la empresa la impusiera la máxima sanción, el despido, podría haber impuesto otras sanciones menos lesivas.

Lo que el magistrado de instancia concluye a la luz de tal relato, es que la conducta es constitutiva defalta muy grave, merecedora de la más alta sanción impuesta, conforme al art. 54.2 d) del Estatuto de losTrabajadores (en adelante, ET) y arts. 33.C1 y 4 del convenio aplicable, razones por las que desestima la demanda.

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia avala tal conclusión «pues, conforme a los hechos que se declaran acreditados, que no han sido eficazmente combatidos, resulta notorio que la demandante incurrió en la conducta a que se refieren los preceptos que se invocan en el motivo, pues el art. 33.C1 del convenio de empresa, califica de falta muy grave el » fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas…» y el apartado C4 » el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros/as…» en cuya descripción típica encaja la conducta analizada, consistente en apropiarse de manera reiterada de productos de la empresa, sin abonarlos. Estamos ante un comportamiento desde luego reprochable y en consecuencia, relevante para la pérdida de la confianza que se tenía depositada en la misma, no susceptible de graduación, por lo demás, incompatible con el cargo de especial responsabilidad que ostentaba la actora en el centro de trabajo, como segunda responsable superior, con más larga trayectoria en la empresa, donde ingresó en 1989.

La sentencia se basa para llegar a esa conclusión en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2010 ( ROJ: STS 4591/2010) que se puede consultar aquí: «Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo según el Tribunal Supremo «

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