Despido improcedente por montar en bicicleta durante una baja: la recomendación médica fue decisiva

4 de noviembre de 2026

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de Tubacex que practicaba ciclismo durante una baja por problemas de rodilla. La actividad estaba recomendada médicamente y no se acreditó que perjudicara su recuperación. La sentencia mantiene la opción empresarial entre readmitirlo o abonarle una indemnización de 105.787,69 euros.

La empresa consideraba el ciclismo incompatible con la baja

El empleado, con antigüedad desde abril de 2004, trabajaba en un puesto de ultrasonidos para detectar defectos en tubos. Sus funciones alternaban períodos sentado, de pie y en movimiento, e incluían subir y bajar escaleras.

Durante la incapacidad temporal iniciada en enero de 2025 por dolor de rodilla, realizaba rutas en bicicleta de carretera de unas dos horas a dos horas y media, tres o cuatro días por semana. Los recorridos rondaban los 50 o 60 kilómetros y presentaban desniveles variables. La empresa entendió que esas salidas y otras actividades observadas eran incompatibles con la baja y evidenciaban una transgresión de la buena fe contractual.

La recomendación médica fue decisiva

Los hechos probados recogían una diferencia importante: el trabajador tenía contraindicadas la deambulación y la permanencia de pie prolongadas, por la carga sobre la rodilla. En cambio, se le había recomendado hacer ejercicio sin carga, como bicicleta o natación, fortalecer la musculatura y perder peso.

La Sala respeta la valoración de la prueba médica realizada en primera instancia. Concluye que la actividad deportiva no se había demostrado perjudicial, dilatoria o contraindicada para la curación. Por ello, rechaza el recurso de la empresa, que pretendía que el despido fuera declarado procedente.

Readmisión o indemnización de 105.787,69 euros

La sentencia confirma la improcedencia del despido, con efectos de 2 de septiembre de 2025. La empresa debe optar entre la readmisión en las condiciones anteriores o la indemnización de 105.787,69 euros. Si opta por readmitir, se aplican los salarios de tramitación en los términos establecidos en la resolución.

La cifra es una alternativa a la readmisión, no un pago que se acumule necesariamente a ella. El importe responde a las circunstancias salariales y de antigüedad de este trabajador.

El tribunal rechaza la nulidad del despido

El trabajador también recurrió para solicitar la nulidad y una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales. La Sala rechazó esas pretensiones: no apreció discriminación por salud o discapacidad ni represalia acreditada. La insuficiencia de la causa disciplinaria no determinaba, por sí sola, una lesión de derechos fundamentales.

Qué enseña este caso sobre las actividades durante una baja

La resolución exige una valoración individual: poder realizar una actividad concreta no equivale automáticamente a estar en condiciones de desempeñar el puesto de trabajo. Resultan relevantes el diagnóstico, las exigencias de las tareas y el efecto de la actividad sobre la recuperación.

Este fallo tampoco supone que cualquier ejercicio deportivo esté permitido durante cualquier baja. En el caso examinado fueron esenciales la recomendación médica y la prueba practicada. Conviene conservar los informes y las indicaciones de los profesionales que siguen el proceso.

Si has recibido una carta de despido por actividades realizadas durante una incapacidad temporal, nuestro despacho puede ayudarte a analizar las imputaciones y la documentación médica. Contacta con nuestros abogados laboralistas.

Resolución analizada: STSJ del País Vasco 2387/2026, de 27 de octubre, recurso 1855/2026. ROJ: STSJ PV 3552/2026. ECLI:ES:TSJPV:2026:3552. La resolución indica que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina; el documento analizado no acredita su firmeza posterior.

Consultar la sentencia en el Poder Judicial.

Imagen ilustrativa generada con IA; no representa al trabajador del caso.