Un despido puede ser procedente y, al mismo tiempo, dar lugar a una indemnización por la forma en que la empresa comunica los hechos a los compañeros. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido de un trabajador que imputaba horas a proyectos en los que no trabajaba, pero mantiene una condena de 1.000 euros por lesión de su derecho al honor.
La sentencia 2384/2026, de 27 de octubre, resuelve el recurso de TAK Learning y modifica la decisión de primera instancia: considera cumplida la audiencia previa y reduce la indemnización por daño moral, inicialmente fijada en 7.501 euros.
Las horas imputadas a proyectos y la secuencia del despido
El trabajador, con categoría de audiovisual y antigüedad desde mayo de 2018, fue requerido a una videollamada el 12 de junio de 2025. En ella se le mostraron irregularidades en las horas atribuidas a distintos proyectos.
Al día siguiente se celebró otra reunión, se inhabilitó su cuenta de correo y el gerente comunicó al equipo que había despedido al empleado por pérdida de confianza. El trabajador resumió por escrito que se le había comunicado verbalmente el despido y que quedaba de vacaciones hasta hacerlo efectivo.
El 16 de junio la empresa aclaró que todavía no existía un despido definitivo y que se tramitaría un expediente. El día 24 remitió la relación de hechos y concedió un plazo de alegaciones. El 30 de junio, a las 12:30, el empleado presentó su respuesta, en la que reconocía imputaciones falsas y explicaba sus motivos. Esa tarde, a las 19:38, la empresa envió por burofax la carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día.
Por qué el TSJ considera cumplida la audiencia previa
La primera sentencia situó el despido en el 13 de junio y apreció falta de audiencia previa. El TSJ interpreta conjuntamente la cronología, la aclaración empresarial, la comunicación de cargos, las alegaciones y la carta formal. Atiende también a que la baja en Seguridad Social se produjo el 30 de junio.
La Sala considera que existió una oportunidad de defenderse de los cargos antes de la extinción formal. Descarta así el defecto que había motivado la improcedencia y declara el despido procedente, al mantenerse los incumplimientos graves y culpables acreditados.
La decisión responde a las circunstancias concretas del expediente. No permite concluir que cualquier comunicación anticipada de un despido pueda subsanarse después: la fecha efectiva de la extinción y la oportunidad real de defensa deben examinarse en cada caso.
El correo a los compañeros vulneró el derecho al honor
La procedencia del despido no elimina el análisis de la comunicación interna. La empresa había difundido ante el equipo la identidad del trabajador, las imputaciones y expresiones descalificadoras sobre su conducta.
La Sala mantiene que esa exposición a terceros afectó a su honor. No obstante, reduce la indemnización a 1.000 euros porque la difusión se limitó al ámbito profesional interno y no apreció la especial gravedad que justificaría mantener los 7.501 euros concedidos inicialmente.
Dos cuestiones que deben distinguirse
La existencia de una causa válida para despedir y el respeto al honor del trabajador se valoran de forma diferenciada. La indemnización de este caso responde a la lesión del honor, no a una declaración de despido improcedente.
Para las empresas, el fallo aconseja limitar las comunicaciones sobre medidas disciplinarias a lo necesario, evitando descalificaciones personales. Para los trabajadores, muestra la importancia de conservar correos y mensajes cuando las acusaciones se difunden a otras personas.
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Resolución analizada: STSJ del País Vasco 2384/2026, de 27 de octubre, recurso 1813/2026. ROJ: STSJ PV 3545/2026. ECLI:ES:TSJPV:2026:3545. La resolución indica que no es firme y admite recurso de casación para la unificación de doctrina; el documento analizado no acredita una firmeza posterior.
Consultar la sentencia en el Poder Judicial.
Imagen ilustrativa generada con IA; no representa al trabajador del caso.


