El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a recordar una cuestión especialmente relevante en materia de despido improcedente: el cierre de una empresa no elimina automáticamente el derecho del trabajador a percibir salarios de tramitación.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del TSJ madrileño, analiza el caso de tres trabajadoras de una escuela infantil que fueron despedidas el 15 de diciembre de 2023 cuando la empresa ya había cesado su actividad y se encontraba en situación concursal.
Las empleadas, que trabajaban como educadoras en la Escuela Residencia Infantil Pecas S.L., demandaron a la empresa reclamando la improcedencia de sus despidos y las cantidades salariales pendientes. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda y declaró extinguida la relación laboral con derecho a indemnización, además de reconocer salarios pendientes e intereses por mora.
Sin embargo, las trabajadoras recurrieron la resolución al entender que la sentencia debía haber reconocido también salarios de tramitación hasta la fecha de la resolución judicial.
El cierre de la empresa no impide los salarios de tramitación
La cuestión jurídica giraba en torno al artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre los supuestos en los que la readmisión resulta imposible.
La empresa había dejado de operar y estaba en concurso, por lo que materialmente no podía readmitir a las trabajadoras. No obstante, el TSJ de Madrid recuerda que esa imposibilidad no elimina automáticamente el derecho a salarios de tramitación cuando la sentencia declara simultáneamente:
- la improcedencia del despido;
- y la extinción de la relación laboral.
La Sala cita expresamente la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en varias resoluciones anteriores, especialmente la STS 211/2021, de 17 de febrero, donde se estableció que procede reconocer salarios de tramitación incluso cuando la empresa ha cesado totalmente su actividad.
Interpretación conjunta del ET y la LRJS
El TSJ realiza una interpretación integradora de los artículos 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 y 286 de la LRJS.
Aunque el artículo 110.1.b LRJS no menciona expresamente los salarios de tramitación en estos supuestos, el tribunal considera que una interpretación sistemática de la normativa obliga a reconocerlos para garantizar la reparación íntegra del daño causado por el despido improcedente.
La sentencia recuerda además que no puede beneficiarse la empresa de su propio cierre o desaparición para evitar el pago de cantidades que corresponderían al trabajador si la readmisión hubiera sido posible.
Importancia práctica de la sentencia
La resolución tiene especial relevancia en contextos de insolvencia empresarial, concursos de acreedores o cierres repentinos de actividad.
El TSJ deja claro que:
- la imposibilidad de readmisión no transforma automáticamente el despido improcedente en una mera indemnización sin salarios de tramitación;
- y que los trabajadores pueden reclamar esas cantidades incluso cuando la empresa ya no tiene actividad.
En definitiva, la sentencia refuerza la doctrina protectora del trabajador en situaciones de cierre empresarial y consolida la línea jurisprudencial que prioriza la reparación completa frente a interpretaciones restrictivas de la normativa laboral.


