despido Disciplinario

El despido disciplinario es una medida de extinción del contrato de trabajo que el empresario puede utilizar cuando el trabajador ha cometido un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

Viene regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Según el citado artículo los incumplimientos graves que pueden llevar al despido del trabajador son los siguientes:

  • a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

No son causas tasadas. Los Convenios Colectivos pueden ampliarlas o matizarlas.

Requisitos para que el despido sea considerado procedente por  un Juzgado de lo Social

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece cuales deben ser los requisitos formales que el empresario debe tener en cuenta para que el despido pueda ser considerado procedente:

  • El despido siempre debe ser notificado por escrito.
  • En la carta de despido debe figurar los hechos en que se basa la extinción del contrato y la fecha en que tendrá efectos.
  • El convenio colectivo de aplicación podrá añadir otras exigencias formales.
  • Cuando el trabajador sea representante de los trabajadores la empresa deberá abrir expediente disciplinario en el que deberá ser escuchado el trabajador y los demás representantes de los trabajadores.
  • Si el trabajador está afiliado a un sindicato, siempre que la empresa tenga constancia de ello, deberá dar audiencia a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

¿Qué ocurre si la empresa no cumple con los requisitos formales que establece el Estatuto de los Trabajadores?

El empresario tiene una oportunidad para subsanar las deficiencias realizando un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos. Tiene que efectuarlo en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

Si no lo subsana ese despido disciplinario será declarado improcedente por lo que la empresa tendrá que readmitir al trabajador o pagar una indemnización que ascenderá a 33 días trabajados con el límite de 24 mensualidades.

One Reply to “¿Qué es el Despido Disciplinario?”

  1. […] El despido será calificado improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en la carta de despido o cuan… […]

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