El Tribunal Supremo anula la cláusula del convenio de CEPSA que permitía cambiar de turno con solo 24 horas de preaviso

2 de diciembre de 2025

El Sindicato de Trabajadores (STR) impugnó ante la Audiencia Nacional el párrafo segundo del artículo 4.1 del capítulo II del II Convenio Colectivo de CEPSA, al considerar ilegal que la empresa pudiera modificar el horario y cambiar de turno con solo 24 horas de aviso y sin tratar ese cambio como modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Audiencia Nacional estimó la demanda el 20 de diciembre de 2023 y declaró nula la cláusula.

CEPSA presentó recurso de casación con el objetivo de revocar la sentencia de la Audiencia Nacional. Defendió la legalidad de la cláusula y, de forma subsidiaria, pidió que si se consideraba ilegal el preaviso de 24 horas se sustituyera por el de cinco días previsto en el Estatuto de los Trabajadores, manteniendo intacto el resto de la regulación.

El Tribunal Supremo —Sentencia 1080/2025, de 13 de noviembre de 2025, número de recurso 87/2024— confirma que la cláusula que permitía cambiar de turno con solo 24 horas de aviso no se refería a incidencias puntuales o urgentes, sino a cambios permanentes de horario y régimen de turnos basados en simples “necesidades del servicio u otra razón similar” determinadas por la empresa. Esto situaba al trabajador ante una alteración profunda y duradera de su tiempo de trabajo sin margen real para reorganizar su vida personal.

El preaviso de 24 horas es irrazonable

La Sala concluye que un plazo de solo 24 horas para un cambiar de turnos con solo 24 horas de preaviso es incompatible con el derecho de la persona trabajadora a una mínima previsibilidad. Incluso la distribución irregular de la jornada —que afecta menos que un cambio de turnos— exige legalmente un preaviso de cinco días. Por tanto, el margen de 24 horas se considera insuficiente y contrario a la normativa laboral.

La sustitución automática por cinco días tampoco procede

El Supremo rechaza modificar parcialmente la cláusula tal como proponía CEPSA. Señala que la petición de sustituir las 24 horas por cinco días no se formuló en el proceso anterior y el recurso de casación no puede emplearse para introducir nuevas pretensiones ni para reconfigurar el objeto del litigio.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación interpuesto por CEPSA, declara firme la sentencia de la Audiencia Nacional y mantiene la nulidad total del párrafo segundo del artículo 4.1 del capítulo II del II Convenio Colectivo. No se imponen costas.

Relevancia de la resolución

La Sentencia 1080/2025 (STS 5161/2025) consolida el criterio de que la previsibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo no puede ser eliminada ni erosionada por convenio colectivo. Los cambios profundos en los horarios y turnos deben realizarse con márgenes temporales que permitan a la persona trabajadora compatibilizar su vida laboral y personal. La doctrina fijada tendrá impacto en sectores donde la movilidad entre jornada fija y turnos es habitual.