El TSJ de Andalucía descarta la prescripción y avala el despido de un ganadero tras esperar a la sentencia penal por agredir a un compañero

6 de octubre de 2026

Prescripción es la palabra clave de esta sentencia: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha revocado la sentencia de instancia y ha declarado procedente el despido de un trabajador de Piensos Jiménez que agredió físicamente a un compañero, al rechazar que la falta disciplinaria hubiera prescrito pese a que la empresa tardó casi once meses en despedirlo desde que ocurrieron los hechos.

El caso se remonta al 24 de julio de 2023, cuando dos trabajadores de la granja —Raimundo, con antigüedad desde 2007, y su compañero Miguel Ángel— discuten mientras recogen pienso derramado por un fallo en el sistema de alimentación. La disputa, que empieza con reproches mutuos, termina con Raimundo agarrando a Miguel Ángel del cuello y arrojándolo al suelo. Cuatro días después, el 28 de julio, la empresa entrega a Raimundo un pliego de cargos y abre expediente disciplinario. El trabajador presenta alegaciones el 1 de agosto negando tajantemente los hechos: según su versión, fue Miguel Ángel quien se encaró con él.

Una agresión con versiones enfrentadas y un expediente en pausa

Ese mismo mes, Miguel Ángel presenta denuncia ante la Guardia Civil por insultos y lesiones, lo que da lugar a diligencias penales. Ante esta circunstancia, y con las versiones de los dos trabajadores enfrentadas, la empresa decide el 2 de agosto de 2023 suspender el expediente disciplinario hasta que se esclarezcan los hechos en vía penal. La decisión resulta determinante para todo lo que viene después: el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén dicta sentencia el 1 de febrero de 2024 declarando probada la agresión, con lesiones consistentes en eritema y excoriaciones que tardaron siete días en estabilizarse. Esa sentencia es recurrida en apelación, y la Audiencia Provincial de Jaén la confirma el 4 de junio de 2024.

Trece días después, el 17 de junio, la empresa tiene conocimiento de la firmeza de la resolución. El 20 de junio comunica a Raimundo la reanudación del expediente disciplinario, y el 25 de junio de 2024 lo despide, casi once meses después de ocurridos los hechos originales.

El trabajador impugna el despido y el Juzgado de lo Social de Jaén le da la razón, aunque no por el fondo del asunto —la agresión estaba sobradamente acreditada por la vía penal— sino por una cuestión puramente temporal: entiende que la falta muy grave había prescrito, ya que el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de prescripción de solo sesenta días desde que la empresa tiene conocimiento de la comisión de la falta, y entre julio de 2023 y junio de 2024 habían transcurrido muchos más. La instancia condena a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarle con 43.055 euros.

Por qué esperar a la vía penal no equivale a dejar prescribir la falta

Piensos Jiménez recurre en suplicación, y es aquí donde la sentencia del TSJ de Andalucía desarrolla con detalle la cuestión de la prescripción. La Sala recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no fija el inicio del plazo de sesenta días en el momento en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de unos hechos, sino en el momento en que alcanza un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos. Y añade un matiz decisivo para este caso: cuando los hechos son de autoría controvertida o de esclarecimiento complejo —como ocurre con una pelea entre dos empleados en la que cada uno acusa al otro de haber iniciado la agresión—, resulta razonable y hasta prudente que la empresa espere a que la jurisdicción penal determine lo realmente sucedido antes de ejercer su potestad sancionadora, sin que esa espera pueda interpretarse como desidia o abandono del plazo de prescripción.

La Sala insiste en que el trabajador negó rotundamente los hechos cuando se le dio traslado del pliego de cargos, lo que generaba una situación de incertidumbre fáctica real: la empresa no tenía, en agosto de 2023, un conocimiento exacto y completo de lo ocurrido, sino dos versiones contradictorias entre compañeros. Esperar a que el proceso penal —incluida su revisión en apelación— confirmara con sentencia firme la autoría y el alcance de la agresión no supone, por tanto, un ejercicio negligente de la facultad disciplinaria, sino precisamente lo contrario: una actuación empresarial orientada a tener la certeza necesaria antes de imponer la sanción más grave que existe en el ámbito laboral.

Con ese razonamiento, el cómputo de los sesenta días no se reinicia hasta que la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén adquiere firmeza, el 4 de junio de 2024. Desde ese momento hasta el despido, comunicado el 25 de junio, no transcurrió ni siquiera un mes, muy por debajo del plazo legal. La falta, por tanto, no había prescrito.

Resuelta esa cuestión procesal, la Sala entra en el fondo sin mayor dificultad: la agresión física a un compañero de trabajo, con las lesiones acreditadas y confirmadas judicialmente, encaja sin matices en la falta muy grave de malos tratos de obra prevista en el convenio colectivo de Granjas Avícolas y Otros Animales, así como en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal concluye que tanto la agresión como las ofensas verbales previas suponen un enrarecimiento del ambiente laboral que solo puede sancionarse con la medida más grave, tal y como hizo la empresa. En consecuencia, revoca la sentencia de instancia, absuelve a Piensos Jiménez de las pretensiones del trabajador y declara procedente el despido.