El TSJ de Andalucía respalda a un gerente de Mercadona despedido por un producto caducado

21 de octubre de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha confirmado la improcedencia del despido de un gerente de Mercadona en Almería, al considerar que la cadena de supermercados no logró acreditar la mayoría de los incumplimientos que le imputaba y que el único hecho probado —no retirar un producto caducado de la estantería— no alcanza la gravedad exigida para un despido disciplinario. La sentencia, dictada el 24 de septiembre de 2026 (recurso de suplicación 2980/2025), desestima el recurso presentado por la empresa e impone a Mercadona el pago de las costas del procedimiento, fijadas en 300 euros.

El trabajador, gerente de la sección de charcutería, tenía ya una amonestación en su expediente cuando la empresa decidió despedirlo alegando incumplimientos reiterados en el control de pesos de producto, en el mantenimiento de la sección y en el registro de jornada. El Juzgado de lo Social que resolvió en primera instancia rebajó sustancialmente esas acusaciones: de todo el relato disciplinario solo quedó probado que el gerente había dejado sin retirar un sobre de producto caducado, y calificó el despido como improcedente.

Mercadona recurrió esa decisión ante el TSJ pidiendo, por un lado, que se revisaran dos de los hechos probados de la sentencia de instancia para incluir los incumplimientos que consideraba acreditados, y, por otro, que se revisara la aplicación del derecho, al entender que la conducta de un gerente con responsabilidad sobre su sección merecía la calificación de falta grave o muy grave conforme al convenio colectivo de la empresa.

La teoría gradualista decide, una vez más, el resultado

La Sala rechaza ambos motivos del recurso. Respecto a los hechos, concluye que Mercadona no identificó con la precisión exigida qué documentos acreditaban los incumplimientos que pretendía añadir, de modo que la revisión fáctica no puede prosperar por motivos formales. Y en cuanto al fondo, aplica la conocida como teoría gradualista o principio de proporcionalidad: la gravedad de una falta laboral no depende solo de la conducta en abstracto, sino de las circunstancias concretas en que se produce, de los antecedentes del trabajador y de la entidad real del daño causado. Un único despiste —no retirar un producto caducado— no equivale, razona el tribunal, a la falta muy grave que exige un despido, por mucho que el trabajador tuviera ya una amonestación previa y ocupara un puesto de responsabilidad.

Este razonamiento no es excepcional cuando se trata de empleados de Mercadona. En los últimos meses se han sucedido sentencias en sentido similar: un gerente de mantenimiento en Segovia logró que el TSJ de Castilla y León revocara su despido por entender que la carta disciplinaria no describía los hechos con suficiente claridad, lo que obligó a la empresa a readmitirlo o indemnizarlo con 49.315,07 euros (Infobae). En Málaga, otro empleado con 27 años de antigüedad fue despedido por comprar cuatro bandejas de pollo con un descuento que él mismo había aplicado conforme al procedimiento habitual (eldiario.es). Y los tribunales han llegado a declarar improcedente el despido de una empleada que dio un mordisco a una hamburguesa que iba a desecharse (Economist & Jurist).

Un criterio sancionador que los tribunales corrigen con frecuencia

El patrón que dibujan estas resoluciones apunta a una política interna de Mercadona especialmente estricta con los incumplimientos de procedimiento, por mínimos que sean, que convierte con frecuencia faltas aisladas en despidos disciplinarios. Los tribunales, sin embargo, recuerdan de forma reiterada que el despido es la sanción más grave del ordenamiento laboral y que exige una proporcionalidad entre la falta cometida y la consecuencia impuesta, exigencia que, como en el caso de Granada, la empresa no logra superar cuando el único hecho acreditado es menor y aislado.

Con esta sentencia, confirmada tras el recurso empresarial, el gerente despedido mantiene la declaración de improcedencia reconocida en primera instancia, lo que obliga a Mercadona a optar entre su readmisión o el pago de la indemnización correspondiente, además de abonar las costas del procedimiento.