El TSJ de Cataluña declara improcedente un despido porque la empresa sabía que el trabajador no recibió el burofax y no utilizó otros canales como WhatsApp

12 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de la empresa Excavaciones y Construcciones Germán, S.L. al considerar que la empresa no se aseguró de que la comunicación extintiva llegara efectivamente a conocimiento del empleado. La resolución revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona que había apreciado la caducidad de la acción de despido.

El trabajador prestaba servicios para la empresa desde abril de 2017 como oficial de segunda. La empresa decidió extinguir su contrato con efectos de 27 de noviembre de 2023 y remitió una carta de despido mediante burofax. Sin embargo, la comunicación nunca fue entregada a su destinatario. Paralelamente, la mercantil abonó una cantidad en concepto de liquidación mediante transferencia bancaria.

La empresa sabía que el burofax no había sido recibido

La cuestión principal del litigio era determinar cuándo tuvo conocimiento efectivo el trabajador de su despido. El TSJC recuerda que el despido es una declaración de voluntad recepticia, lo que implica que debe llegar al conocimiento del empleado para desplegar plenamente sus efectos.

Los magistrados destacan que la empresa conocía que el burofax no había sido entregado, pues disponía de la información de seguimiento postal. Además, quedó acreditado que existía una comunicación habitual entre ambas partes a través de WhatsApp. Pese a ello, la empresa no realizó ningún intento adicional para informar al trabajador de la decisión extintiva mediante mensaje o llamada telefónica.

La Sala también rechaza que la transferencia bancaria acreditara por sí sola el conocimiento del despido. Según la sentencia, el ingreso no permitía concluir de forma clara e inequívoca que el trabajador supiera que había sido despedido.

El tribunal fija el conocimiento del despido en febrero de 2024

A la vista de estas circunstancias, el TSJC concluye que el trabajador no tuvo conocimiento efectivo de la extinción hasta el 1 de febrero de 2024. En consecuencia, entiende que el plazo de veinte días hábiles para impugnar el despido comenzó a computarse desde esa fecha y no desde noviembre de 2023, por lo que la acción no estaba caducada.

Además, la Sala aprecia un defecto formal adicional al señalar que la comunicación empresarial no expresaba adecuadamente las causas del despido, incumpliendo las exigencias del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, revoca la sentencia de instancia y declara la improcedencia del despido.

La resolución condena a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o el pago de una indemnización de 20.308,53 euros. Asimismo, reconoce el derecho a los salarios de tramitación en los términos legalmente previstos, con exclusión del período durante el cual el trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal.

La sentencia refuerza la obligación empresarial de actuar con diligencia cuando una comunicación extintiva no llega a su destinatario, especialmente cuando existen medios alternativos de contacto habituales entre las partes y la empresa conoce que el trabajador no ha recibido la carta de despido.