El TSJ de La Rioja declara improcedente un despido por uso personal de internet en el ordenador del trabajo

3 de febrero de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, que declaró improcedente el despido disciplinario de un técnico comercial por el uso personal de internet desde el ordenador corporativo. El tribunal considera que, aunque la conducta es reprochable, no alcanza la gravedad necesaria para justificar la máxima sanción del despido.

La resolución desestima el recurso interpuesto por la empresa y mantiene la obligación empresarial de optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación o el pago de una indemnización de 39.083,61 euros, además de imponer a la compañía las costas del recurso.

Investigación interna y fundamentos del despido

El despido se produjo el 9 de septiembre de 2024 tras una investigación interna llevada a cabo por la empresa mediante herramientas de auditoría informática. En ella se acreditó que, durante los dos meses anteriores, el trabajador había realizado 1.085 conexiones a páginas web ajenas a su actividad profesional, empleando 3.434 minutos, equivalentes a 57 horas de jornada laboral. Entre los accesos figuraban contenidos relacionados con oposiciones, materiales docentes, másteres, Google Drive y otras páginas sin relación directa con su labor comercial. Fue despedido por uso personal de internet en el ordenador de la empresa.

La empresa sustentó el despido en la transgresión de la buena fe contractual y en la disminución voluntaria y continuada del rendimiento, invocando el Estatuto de los Trabajadores y los artículos 65.4 y 65.13 del XX Convenio General de la Industria Química. Asimismo, acreditó que el trabajador conocía las normas internas de uso de los medios informáticos, ya que al iniciar sesión en su equipo aparecía un aviso legal recordando la obligación de utilizarlos exclusivamente con fines laborales.

El criterio del Tribunal: prevalece el convenio colectivo

Pese a ello, la Sala de lo Social subraya que el propio convenio colectivo del sector regula expresamente esta conducta y la tipifica como falta grave en su artículo 64.13, lo que permite la imposición de sanciones, pero no el despido disciplinario. Según razona el tribunal, cuando un convenio describe de forma concreta una conducta y le asigna una calificación específica, no resulta posible acudir a tipos genéricos y más graves del Estatuto de los Trabajadores para justificar la extinción del contrato.

Desde el punto de vista fáctico, la sentencia destaca además que no quedó acreditado que el uso de internet impidiera al trabajador cumplir sus funciones, que dejara de atender a clientes, que se produjeran retrasos, quejas o perjuicios económicos, ni que su rendimiento fuera inferior al de otros compañeros. En ausencia de estos elementos, concluye la Sala, la sanción de despido resulta desproporcionada y debe calificarse como improcedente.