El TSJ de Madrid confirma una condena de 15.000 euros a Mercadona por represalias tras el ejercicio de un permiso parental

5 de febrero de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena a Mercadona por vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora que ejerció su derecho al permiso parental no retribuido previsto en el artículo 48.1 bis del Estatuto de los Trabajadores, en aplicación de la Directiva (UE) 2019/1158.

La sentencia, dictada el 12 de diciembre de 2025, desestima los recursos interpuestos tanto por la empresa como por el coordinador del centro de trabajo y ratifica íntegramente la resolución previa del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

Evaluaciones negativas tras el ejercicio del derecho de conciliación

La trabajadora, con categoría de Gerente A y más de quince años de antigüedad, solicitó en mayo de 2024 el disfrute de ocho semanas de permiso parental, que ejerció durante los meses de julio y agosto. Hasta ese momento, sus evaluaciones de desempeño habían sido positivas, superando los baremos necesarios para percibir retribución variable.

Sin embargo, tras comunicar y ejercer el permiso de conciliación, fue objeto de una evaluación semestral negativa en junio de 2024 y de una evaluación anual suspensa en diciembre del mismo año, ambas realizadas por el mismo coordinador que la había evaluado favorablemente en ejercicios anteriores. Estas evaluaciones tuvieron como consecuencia directa la pérdida de la prima de retribución variable.

La Sala aprecia una clara incoherencia temporal entre el ejercicio del derecho de conciliación y el cambio sustancial en la valoración del desempeño, sin que la empresa aportara una justificación objetiva y razonable que explicara dicho giro.

Vulneración de derechos fundamentales

El Tribunal concluye que la actuación empresarial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, al apreciar una reacción perjudicial frente al ejercicio de un derecho legalmente reconocido. Asimismo, declara la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo, al tratarse de un derecho de conciliación vinculado de forma predominante a las mujeres, y aprecia también lesión del derecho a la integridad física y psíquica, atendiendo al daño psicológico acreditado.

La trabajadora inició una situación de incapacidad temporal por trastorno ansioso-depresivo reactivo a la problemática laboral, circunstancia que la Sala tiene en cuenta al valorar la gravedad de la vulneración.

Indemnización confirmada

El TSJ de Madrid confirma la condena al abono de 15.000 euros en concepto de daños morales a cargo de la empresa, así como una indemnización adicional de 3.000 euros impuesta al coordinador como autor material de la conducta lesiva, respondiendo Mercadona de forma solidaria por el importe total.