Extinción voluntaria del contrato
Un error muy común entre las empresas que atraviesan dificultades financieras es asumir que las pérdidas o la falta de liquidez justifican el retraso en el pago de los salarios. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha vuelto a recordar una premisa jurisprudencial inquebrantable: el cumplimiento de las obligaciones salariales es de carácter objetivo y la crisis empresarial no exime de sus consecuencias.
Esta doctrina ha quedado reflejada en una reciente resolución de la Sala de lo Social que revoca la decisión previa de un juzgado de instancia. El tribunal ha dado la razón a una trabajadora que solicitó la resolución de su contrato ante los impagos reiterados de su empleador.
El caso afecta directamente a una cocinera que prestaba servicios para una empresa de hostelería desde mayo de 2021. Ante la acumulación de cuatro mensualidades completas adeudadas entre los meses de junio y septiembre de 2025, decidió interponer una demanda. Su objetivo era exigir la extinción indemnizada de su relación laboral al amparo del artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.
Aunque el Juzgado de lo Social número 3 de Girona desestimó inicialmente la petición argumentando que los retrasos estaban internamente justificados por la delicada situación económica de la mercantil, el alto tribunal autonómico ha corregido por completo dicho planteamiento.
El umbral de la gravedad y el impacto real en el trabajador
Al evaluar el recurso de suplicación interpuesto por la empleada, el tribunal fundamentó su decisión en que el retraso sistemático y continuado de más de tres meses en el abono de las nóminas supera con creces cualquier criterio de tolerancia temporal.
La jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo es muy clara al respecto. Determina que la vía del llamado auto-despido no exige la existencia de dolo, mala fe o culpabilidad por parte del empresario, sino que se basa estrictamente en un hecho objetivo de incumplimiento contractual.
De este modo, las dificultades financieras o la crisis general de un sector tan complejo como la hostelería no actúan como causa de exoneración. Tampoco disminuyen la gravedad del perjuicio que sufre el operario al verse privado de su principal sustento económico.
La resolución judicial incide en que el trabajador vende su fuerza de trabajo pero no es en ningún caso socio de las pérdidas de la mercantil. Por lo tanto, el riesgo empresarial debe ser asumido en exclusiva por el empleador.
Consecuencias jurídicas y la cuantía de la indemnización
La estimación del recurso de suplicación conlleva la revocación total de la sentencia original. De esta manera, se declara extinguida la relación laboral por culpa exclusiva del empleador, lo que equipara los efectos económicos a los de un despido improcedente.
La empresa de servicios de hostelería ha sido condenada al abono de una indemnización de 6.452,10 euros, calculada a razón de 33 días por año trabajado. También se le impone la obligación de abonar la totalidad de las nóminas atrasadas que se devengaron hasta la fecha de la resolución.
Asimismo, el fallo judicial reconoce de forma expresa el derecho de la trabajadora a la situación legal de desempleo. Esto le permitirá acceder de forma inmediata a las correspondientes prestaciones por paro tras la resolución del conflicto.
Por último, se establece la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en caso de que se acredite la insolvencia de la compañía durante la fase de ejecución. Esta sentencia refuerza el blindaje del salario frente a las vicisitudes del negocio.
También recuerda a los trabajadores afectados por impagos que nunca deben abandonar el puesto de trabajo de forma voluntaria antes de asesorarse y emprender este procedimiento legal. De lo contrario, perderían de forma automática sus derechos a la indemnización y a la protección por desempleo.


