Dentista: relación laboral o mercantil
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha resuelto un nuevo caso que vuelve a poner sobre la mesa la delgada frontera entre la relación laboral y la colaboración profesional en el ámbito sanitario. La protagonista fue una odontóloga que trabajaba en una clínica dental mediante un contrato mercantil de arrendamiento de servicios, pero que interpuso demanda por despido al considerar que, en realidad, era una trabajadora por cuenta ajena encubierta.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda al entender que la relación era de naturaleza mercantil. Disconforme con esa decisión, la profesional recurrió en suplicación ante el TSJ de Andalucía, defendiendo que existían notas claras de dependencia y ajenidad: trabajaba dentro del horario de apertura de la clínica, los pacientes le eran asignados por la empresa, los precios los fijaba la dirección y su actividad estaba sometida a la supervisión médica del centro.
Por su parte, la clínica sostuvo que la odontóloga actuaba con plena autonomía. Argumentó que organizaba sus propias citas, decidía los periodos de descanso, elegía materiales y tratamientos, trabajaba también para otros centros y asumía el riesgo de impago de los pacientes.
La relación entre odontólogos y clínicas: autonomía o dependencia
El Tribunal parte del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y de la Sentencia del Tribunal Supremo 33/2023, de 17 de enero, que ya había analizado supuestos similares en el ámbito de las clínicas franquiciadas. Recuerda que la clave está en valorar caso por caso la concurrencia de los elementos esenciales de toda relación laboral: dependencia y ajenidad.
En este caso concreto, la Sala concluye que no existían esas notas de laboralidad. Destaca que la odontóloga tenía libertad para fijar su horario y sus vacaciones, podía trabajar en otras clínicas, percibía una retribución variable equivalente al 30 % de la facturación, asumía el riesgo de impago, no estaba sometida a poder disciplinario alguno y utilizaba indistintamente material propio o del centro.
El TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia. Declara que la profesional no era trabajadora por cuenta ajena, sino autónoma, y que la competencia para conocer del litigio correspondía a la jurisdicción civil y no a la social.
Una advertencia para clínicas dentales y centros sanitarios
Esta resolución contribuye a delimitar con precisión los supuestos de falsos autónomos frente a los verdaderos profesionales independientes, especialmente en sectores con alta cualificación técnica como el sanitario. Para clínicas, despachos o centros médicos, esta doctrina resulta esencial a la hora de diseñar sus contratos de colaboración y evitar futuros riesgos laborales o actuaciones de la Inspección de Trabajo.
Fuente: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sevilla) de 24 de julio de 2025


