Un justificante expedido por un médico privado también puede servir para acreditar el permiso retribuido para acudir a consulta. Así lo ha reconocido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, al interpretar el convenio colectivo de Atlántica de Handling. La clave del fallo es que la norma pactada no exige que la asistencia se preste en la sanidad pública.
La resolución, de 22 de octubre de 2026, ha sido difundida por el Poder Judicial el 4 de noviembre. Estima la demanda de conflicto colectivo presentada por CESHA y afecta a unas 500 personas de la compañía en Canarias. La ponente es la magistrada Gloria Poyatos Matas.
Qué discutían la empresa y el sindicato
El conflicto giraba en torno al artículo 53.13 del IV Convenio colectivo de la empresa. Este regula un permiso para acudir al médico, con preaviso y justificación de la consulta. La compañía defendía que solo debían admitirse consultas del sistema público, al considerar que extenderlo a la medicina privada podía favorecer un uso abusivo.
La Sala rechaza esa restricción: el convenio se refiere a profesionales de la medicina sin excluir a quienes ejercen en el ámbito privado. Además, la finalidad del permiso es permitir la atención sanitaria de la plantilla, finalidad que puede cumplirse en ambos sistemas.
Qué debe constar en el justificante
Según la regulación convencional examinada, debe comunicarse la ausencia con la mayor antelación posible. El documento debe recoger la fecha de expedición y las horas de inicio y finalización de la consulta. El permiso previsto es de dos horas o del tiempo efectivo certificado por el facultativo.
La aceptación del certificado privado no elimina estos requisitos. Por ello, conviene pedir al centro médico un justificante que refleje claramente los datos exigidos y conservar una copia de su entrega a la empresa.
La perspectiva de género en la interpretación del permiso
El tribunal incorpora también la perspectiva de género. A partir de los datos sanitarios y salariales citados en la resolución, aprecia que una interpretación restrictiva puede tener un impacto mayor sobre las trabajadoras, que acuden con más frecuencia a consulta. Esa consideración refuerza la interpretación que admite justificantes públicos y privados.
Qué alcance tiene esta sentencia para otros trabajadores
El fallo interpreta un convenio concreto: no crea por sí mismo un permiso retribuido universal para cualquier consulta médica. Para valorar una ausencia en otra empresa hay que comprobar qué establece el convenio aplicable, así como los acuerdos o condiciones que regulen ese permiso.
Si la empresa rechaza un justificante privado o descuenta el tiempo de consulta, es útil reunir el convenio, el justificante, las comunicaciones de preaviso y la nómina afectada. Esa documentación permitirá analizar si la negativa se ajusta a la regulación aplicable.
En nuestro despacho de abogados laboralistas en Madrid podemos ayudarte a revisar tu convenio y valorar una reclamación por permisos o descuentos salariales. Puedes consultar nuestros servicios de derecho laboral.
Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 4 de noviembre de 2026, que enlaza la sentencia del TSJ de Canarias de 22 de octubre de 2026.

