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La Audiencia Previa: ¿Qué requisitos debe cumplir una empresa si quiere despedir a un trabajador?

audiencia previa

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estableció en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024 (STS nº 1250/2024) que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él antes de comunicarle la carta de despido, es decir, debe abrir un trámite de ‘audiencia previa’. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).

Para cumplir con el requisito de la ‘audiencia previa’ es conveniente seguir los siguientes pasos:

1️⃣ Poner en conocimiento del trabajador los posibles motivos por los que puede ser sancionado en una carta suficientemente detallada y que detalle las posibles sanciones a las que el trabajador se enfrenta.

2️⃣ En la misma carta establecer un plazo específico para que el trabajador pueda defenderse de las acusaciones, formular alegaciones y aportar pruebas en su descargo. Los convenios colectivos suelen establece un plazo de cinco días.

3️⃣ Dejar documentado todo el proceso.  Presentar a la firma la carta de apertura de audiencia previa en presencia de dos testigos. Sí el trabajador no la firma pedir a los testigos que lo hagan en prueba de que la carta ha sido puesta a disposición del trabajador. Sí el trabajador no se hace cargo de la carta es conveniente además enviarla por burofax con certificado de su contenido.

4️⃣ Esperar a que transcurra el plazo concedido para entregar la carta de despido. Si el trabajador no responde en el plazo fijado se puede proceder a comunicar el despido.

5️⃣ ¿Qué debe contener la carta para que sea valida?

Debe reflejar una descripción detallada de los hechos incluyendo las fechas en que se han cometido, identificando a los posibles testigos y personas afectadas. No es necesario incluir una calificación jurídica de los hechos pero sí concretar los hechos sin que haya lugar a interpretaciones ambiguas. La falta de precisión en la carta puede derivar en que el despido sea declarado improcedente.

6️⃣ Si existen los representantes legales de los trabajadores es necesario notificarles la carta.

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