“No puedo ir a la oficina”… mientras viajaba por España: despido procedente

13 de noviembre de 2025

Lo que comenzó como una petición temporal para teletrabajar tras una sencilla intervención de juanetes acabó desembocando en un despido procedente. La protagonista, responsable de comunicación de la Liga Española de la Educación y Cultura Popular, pidió trabajar desde casa en febrero de 2022 para facilitar su recuperación. La entidad aceptó sin problemas y prolongó esta modalidad durante meses.

La situación cambió cuando la organización, a finales de julio, le comunicó que debía reincorporarse de forma presencial el 1 de septiembre. A partir de ese momento, la trabajadora empezó a alegar dificultades de movilidad apoyándose en un informe médico que, según afirmaba, le recomendaba evitar trayectos largos.

Los hechos que hicieron saltar las alarmas

Mientras aseguraba que no podía desplazarse al centro de trabajo, su actividad pública mostraba algo muy distinto. A través de redes sociales y publicaciones periodísticas, la entidad pudo comprobar que la empleada viajaba, participaba en actividades diversas e incluso escribía reportajes para El País. Uno de esos artículos lo firmó tras desplazarse hasta Atapuerca, un comportamiento que difícilmente encajaba con la supuesta imposibilidad de acudir a su puesto en Madrid.

Con estos elementos, la empresa concluyó que existía un uso abusivo del teletrabajo y una negativa injustificada a cumplir una orden empresarial legítima. El 19 de septiembre de 2022 procedió a su despido disciplinario.

Los tribunales, unánimes: el despido es procedente

La trabajadora acudió a los tribunales, pero tanto el Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid —sentencia nº 248/2024, de 4 de abril— dieron la razón a la empresa.

El TSJM destacó varios puntos clave:

  • La empleada únicamente había estado diez días en situación de incapacidad temporal.

  • La organización había permitido teletrabajar durante un periodo prolongado que el tribunal consideró más que suficiente para su recuperación.

  • La actividad personal de la trabajadora desmentía las limitaciones que alegaba y, para el tribunal, quebraba la confianza imprescindible en cualquier relación laboral.

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