periodo de prueba

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de marzo de 2025 ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de baja laboral en periodo de prueba cuyo contrato fue rescindido el mismo día en que sufrió un accidente de trabajo.

La empresa Comerç de Peix Ros S.L.U. notificó al trabajador, que tenía el puesto de trabajo de repartidor, la finalización de su contrato el mismo día en que acudió a urgencias por una fractura en el pie.  El accidente laboral ocurrió el 1 de julio de 2023. Horas después, recibió un burofax comunicándole el cese por no superar el periodo de prueba. El trabajador presentó demanda de despido exigiendo la nulidad.

La defensa de la empresa alegó que ya habían decidido extinguir el contrato dos días antes, debido a quejas de clientes y errores en los envíos. El trabajador, sin embargo, defendía que la causa real era su accidente y posterior baja médica, lo que implicaría una vulneración de derechos fundamentales.

El Tribunal confirmó la decisión empresaria de despedir al trabajador de baja laboral en periodo de prueba: no se trató de un despido nulo, sino de un desistimiento legítimo durante el periodo de prueba.

🔹 Aunque había un indicio discriminatorio (la coincidencia entre accidente y cese), la empresa acreditó que la decisión se tomó antes, por motivos objetivos.
🔹 El periodo de prueba permite a cualquiera de las partes resolver el contrato sin necesidad de justificar la decisión, salvo que exista una causa discriminatoria, que no se probó en este caso.

Según la sentencia «en el caso que nos ocupa, el indicio discriminatorio queda desvirtuado por un hecho relevante, y es que dos días antes del inicio oficial de la baja (3/7/2023), el responsable de logística de la empresa demandada manifestó a RRHH su decisión de rescindir el contrato de trabajo del actor al haber tenido varias quejas de clientes y porque faltaba producto en los envíos que el trabajador realizaba, sin que hubiera posibilidad de error al pasar hasta cuatro controles la mercancía que se carga en los distintos camiones (HP 4º). Se constatan, pues, unas irregularidades imputables al actor, anteriores al inicio de su baja por incapacidad temporal.»

En definitiva, los ceses durante el periodo de prueba pueden ser válidos, incluso si coinciden con una baja médica. Pero deben estar bien documentados y basarse en motivos ajenos a cualquier situación de salud.

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