El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha dictado una relevante sentencia que aplica la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 15 de mayo de 2025, respecto al complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones. El tribunal europeo declaró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) era discriminatorio por razón de sexo al exigir a los hombres requisitos adicionales para acceder al complemento, distintos de los exigidos a las mujeres.
En el caso enjuiciado, el juzgado navarro reconoce al padre el derecho a percibir el complemento desde la fecha del hecho causante de su pensión de jubilación, al comprobar que su pensión es inferior a la de la madre. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) alegó que, dado que el complemento tiene carácter único, su reconocimiento al progenitor masculino implicaría la extinción del que ya percibía la madre. El juzgado confirma esta interpretación, recordando que el TJUE permite que, ante una norma nacional discriminatoria, se reconozca al hombre el complemento bajo los mismos requisitos que se aplican a las mujeres, pero sin que ello suponga duplicar el derecho.
La sentencia subraya que no cabe una titularidad dual del complemento: solo puede concederse a uno de los progenitores, y será al que tenga una pensión de menor cuantía. Así, se respeta la doctrina europea, que no exige otorgar ventajas adicionales a los hombres, sino equipararlos a las mujeres en los mismos términos.
El juez destaca que aplicar la norma sin sus elementos discriminatorios no solo es coherente con la finalidad legítima de política social, sino que contribuye a reducir la brecha de género real. En la práctica, al seguir reconociendo el complemento a quien tenga menor pensión —generalmente la mujer— se atiende a la desigualdad estructural derivada del cuidado de los hijos y su impacto en la vida laboral.
En conclusión, el juzgado aplica el principio de igualdad interpretando el artículo 60 LGSS conforme a la normativa europea: se reconoce el complemento exclusivamente al progenitor cuya pensión, tras su revalorización, sea de menor cuantía, sin duplicidades, pero garantizando la no discriminación por razón de sexo.