Se compró los billetes de avión a República Dominicana, pidió vacaciones y se fue pese a la negativa: la Justicia avaló su despido

1 de marzo de 2026

Irse de vacaciones sin autorización de la empresa puede salir muy caro. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que decidió marcharse de viaje al extranjero pese a saber que la empresa había rechazado su solicitud de vacaciones. La justicia considera que se trató de ausencias injustificadas y que el despido fue plenamente legal.

La sentencia, de 10 de febrero de 2026, desestima el recurso de la trabajadora y confirma la decisión del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona que ya había declarado procedente el despido.

Compró los billetes y se fue igualmente

La trabajadora, auxiliar sanitaria en una residencia desde 2008, pidió en octubre de 2023 vacaciones entre el 3 y el 14 de enero de 2024. La empresa rechazó esa solicitud en diciembre al no ajustarse al sistema interno de planificación de vacaciones.

Pero la empleada ya había comprado los billetes para viajar a la República Dominicana junto a su hija. A pesar de conocer la negativa de la empresa, decidió irse igualmente y dejó de acudir al trabajo entre el 2 y el 14 de enero.

Cuando regresó, la empresa le pidió que justificara sus ausencias. Al no poder hacerlo, fue despedida disciplinariamente mediante burofax el 5 de febrero de 2024.

La justicia es clara: no puedes tomarte las vacaciones por tu cuenta

La trabajadora intentó defenderse alegando que un responsable administrativo le había dado permiso verbal. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que ese empleado no tenía capacidad para autorizar vacaciones y que le había indicado que debía solicitarlas formalmente por escrito.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo tiene claro: la empresa había denegado las vacaciones y la trabajadora lo sabía. Aun así decidió ausentarse del trabajo durante casi dos semanas.

Para el tribunal, esa conducta constituye una falta muy grave de asistencia injustificada, prevista en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo del sector.

La sentencia concluye con una advertencia clara: las vacaciones no pueden tomarse unilateralmente cuando la empresa las ha denegado, y hacerlo puede acabar en despido.

La resolución todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.