Un “empleo” que solo existía en el papel
El Juzgado de lo Social de León ha desestimado la demanda presentada por un empresario, Cayetano, contra la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que le consideró responsable de simular un contrato laboral con un trabajador —Félix— con el único fin de acceder fraudulentamente a las prestaciones por desempleo.
La actuación inspectora se inició tras una visita al “Gastrobar Entredos” el 18 de octubre de 2023. Durante la misma, los funcionarios comprobaron que dos empleados del establecimiento afirmaron no conocer a Félix, pese a que supuestamente había trabajado allí semanas antes.
La Inspección destapa el fraude
El 19 de febrero de 2024, la ITSS levantó Acta de Infracción contra Cayetano por infracción muy grave conforme al artículo 23.1.e) de la LISOS, imponiéndole una multa de 7.501 euros y declarando su responsabilidad solidaria en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
Según el expediente, Félix había trabajado desde 2019 hasta junio de 2023 en otra empresa (Ezequiel Cuatro) con contrato indefinido a jornada completa, pero causó baja voluntaria el 8 de junio de 2023. Apenas dos días después, fue dado de alta por Cayetano con un contrato temporal a tiempo parcial por “circunstancias de la producción”, con una duración prevista de tres meses, aunque cesó el 27 de junio, menos de tres semanas después.
Al día siguiente, 28 de junio de 2023, solicitó la prestación por desempleo.
Un contrato sin prueba de trabajo real
La Inspección destacó varios indicios que evidenciaban la falta de prestación efectiva de servicios:
Ninguno de los trabajadores habituales conocía a Félix.
No existían justificantes bancarios ni nóminas que acreditasen pago de salarios.
La empresa tenía cinco empleados y no contrató a nadie más tras la supuesta baja de Félix.
En los dos años previos, había realizado 17 contrataciones temporales, la mayoría muy breves y sin relación con el supuesto aumento de actividad alegado.
La ITSS consideró probado que empresa y trabajador actuaron de forma concertada para simular un contrato de trabajo y generar el derecho a la prestación por desempleo.
La sentencia confirma la sanción
El 24 de abril de 2024, la Inspección confirmó la sanción y la responsabilidad solidaria. El empresario recurrió, pero el Juzgado de lo Social de León (Sentencia 2195/2025, de 11 de agosto de 2025, rec. 53/2025) desestimó el recurso, validando la actuación administrativa.
El juzgado subraya la presunción de certeza del acta inspectora, reforzada por la falta de prueba alguna de prestación efectiva de trabajo. La resolución recuerda además el artículo 267.1.a) 7º de la LGSS, según el cual quien cesa voluntariamente de un empleo y no supera el periodo de prueba en otro no puede acceder al paro si no han pasado tres meses, lo que refuerza la tesis de que el contrato se creó para eludir esa limitación.
Conclusión: connivencia y simulación
El tribunal concluye que existió connivencia entre empresario y trabajador y que el contrato fue “puramente ficticio”, destinado a obtener indebidamente una prestación económica del sistema público.
La demanda del empresario fue íntegramente desestimada, confirmándose tanto la sanción económica como su obligación solidaria de devolver las cantidades percibidas por el trabajador.
En definitiva, simular un contrato de trabajo para cobrar el paro puede salir caro.


