Tipos de Despidos

El contrato de trabajo puede extinguirse por mutuo acuerdo entre las partes, por las causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo, por expiración del tiempo convenido, por muerte, gran invalidez o incapacidad total o absoluta del trabajador, por jubilación, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por fuerza mayor, por voluntad del trabajador basada en un incumplimiento contractual del empresario, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo a consecuencia de violencia de género y por despido. (Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores)

Existen tres tipos de despido:

a) Despido Disciplinario.(Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores)

El despido disciplinario se produce cuando el trabajador ha cometido un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Son causas de despido disciplinario (además las que puede establecer el Convenio Colectivo aplicable) las siguientes: (Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores)

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajan en la empresa o a a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño en el trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen ración o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso sexual por razón de sexo al empresario o las personas que trabajan en la empresa.

b) Despido Objetivo.

El contrato de trabajo puede extinguirse por causas objetivas cuando:

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo cuando dichas cambios sean razonables.
  • Cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir cuando concurran:
    • Causas económicas, es decir, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o prevista, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
    • Causas técnicas, es decir, cuando se produzcan cambios, entre otros, en al ámbito de los medios o instrumentos de producción.
    • Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
    • Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.d
    • El despido será objetivo cuando no afecte a diez trabajadores en empresas que ocupen menos de diez trabajadores, el 10 por ciento de la plantilla en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores y treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

c) Despido Colectivo o Expediente de Regulación de Empleo

Las causas del despido colectivo son las previstas en el apartado anterior y así será considerado cuando afecte

afecte a diez trabajadores en empresas que ocupen menos de diez trabajadores, el 10 por ciento de la plantilla en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores y treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

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