El contrato de trabajo puede extinguirse por mutuo acuerdo entre las partes, por las causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo, por expiración del tiempo convenido, por muerte, gran invalidez o incapacidad total o absoluta del trabajador, por jubilación, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por fuerza mayor, por voluntad del trabajador basada en un incumplimiento contractual del empresario, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo a consecuencia de violencia de género y por despido. (Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores)
Existen tres tipos de despido:
a) Despido Disciplinario.(Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores)
El despido disciplinario se produce cuando el trabajador ha cometido un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Son causas de despido disciplinario (además las que puede establecer el Convenio Colectivo aplicable) las siguientes: (Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores)
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajan en la empresa o a a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño en el trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen ración o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso sexual por razón de sexo al empresario o las personas que trabajan en la empresa.
b) Despido Objetivo.
El contrato de trabajo puede extinguirse por causas objetivas cuando:
- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo cuando dichas cambios sean razonables.
- Cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir cuando concurran:
- Causas económicas, es decir, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o prevista, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
- Causas técnicas, es decir, cuando se produzcan cambios, entre otros, en al ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.d
- El despido será objetivo cuando no afecte a diez trabajadores en empresas que ocupen menos de diez trabajadores, el 10 por ciento de la plantilla en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores y treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
c) Despido Colectivo o Expediente de Regulación de Empleo
Las causas del despido colectivo son las previstas en el apartado anterior y así será considerado cuando afecte
afecte a diez trabajadores en empresas que ocupen menos de diez trabajadores, el 10 por ciento de la plantilla en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores y treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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