La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado el despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja por incapacidad temporal (IT) debido a un trastorno de ansiedad, fue sorprendido realizando actividades laborales en otra empresa del mismo sector. La sentencia, que desestima el recurso de suplicación del empleado, confirma la decisión de un juzgado de primera instancia.
El protagonista de este caso, Ildefonso, trabajaba como oficial de 1ª mecánico para la empresa SERVEI ELECTRIC D’AUTOMOCIO S.L. desde 2018. Con un salario mensual de más de 3.400 euros, era el empleado mejor remunerado de la compañía. En marzo de 2023, Ildefonso inició un periodo de incapacidad temporal diagnosticado como «trastorno de ansiedad no especificado».
Sin embargo, la empresa descubrió que Ildefonso estaba compatibilizando su baja médica con trabajo por cuenta ajena en otra compañía del sector de la automoción. Una investigación con detectives privados reveló que Ildefonso realizaba actividades laborales habituales en esta segunda empresa durante varios días de marzo y abril de 2023. Los informes detallaron cómo el trabajador manejaba vehículos, transportaba material, e incluso utilizaba herramientas y consultaba el ordenador de la oficina en la otra sede.
Ante estos hechos, la empresa SERVEI ELECTRIC D’AUTOMOCIO S.L. procedió al despido disciplinario de Ildefonso el 19 de abril de 2023.
Sentencia Inicial y Recurso del Trabajador
El caso llegó al Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, que desestimó la demanda de Ildefonso y validó el despido, considerando probadas las acusaciones de la empresa.
Ildefonso no aceptó esta resolución y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sus argumentos se centraron en varios puntos: intentó modificar los hechos probados, alegando que su actividad en la otra empresa fue una «ayuda puntual a un amigo» y que la prueba del detective no debía ser considerada. Además, argumentó que su trastorno de ansiedad no era incompatible con la actividad física, y que, en todo caso, la sanción de despido era excesiva, invocando la «doctrina gradualista».
La Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tras analizar el recurso, desestimó todas las pretensiones de Ildefonso y confirmó la procedencia del despido.
La Sala argumentó su decisión basándose en los siguientes puntos clave:
- Hechos probados concluyentes: El Tribunal rechazó la solicitud de revisión de hechos probados, señalando que la defensa de Ildefonso no propuso una redacción alternativa adecuada ni basó su petición en pruebas documentales o periciales, sino en el testimonio del detective, cuya valoración es competencia exclusiva del juez de primera instancia.
- Actividad incompatible con la baja: Lejos de ser una ayuda esporádica, el Tribunal consideró que la actividad de Ildefonso en la otra empresa era «habitual y productiva». Las pruebas demostraron su presencia regular, el uso de las instalaciones, y la conducción de vehículos de la empresa, lo que evidencia un desempeño laboral continuado.
- Transgresión de la buena fe contractual: La sentencia se apoyó en la consolidada doctrina jurisprudencial que considera la realización de trabajos durante una incapacidad temporal como una grave transgresión de la buena fe contractual. El Tribunal razonó que, aunque la baja fuera por una enfermedad psiquiátrica, la presión de una actividad «clandestina» podría agravar su estado. Más aún, si estaba en condiciones de realizar esas tareas en otra empresa, también lo estaba para las de su propio empleo, al no constar ningún impedimento específico para su puesto habitual. Además, el Tribunal señaló la posible existencia de competencia desleal, dada la coincidencia de actividad entre ambas empresas.
En definitiva, la sentencia concluye que la conducta del trabajador era lo suficientemente grave como para justificar el despido.