Confirman el despido disciplinario de dos trabajadores que fueron sorprendidos fumando y hablando por el teléfono móvil

23 de junio de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de dos trabajadores agrícolas —Jacinto y Demetrio, recolectores de profesión—, por desobediencia reiterada de las normas internas de la empresa, consistentes en la prohibición del uso del teléfono móvil y el consumo de tabaco durante la jornada laboral.

Ambos empleados fueron despedidos el 13 de abril de 2022, tras haber sido advertidos previamente por su encargado por vulnerar las normas internas de la empresa. Los incumplimientos concretos consistieron en:

  • Uso del teléfono móvil y consumo de tabaco durante el horario laboral.

  • Baja productividad en comparación con el resto de la plantilla.

En el caso de Jacinto, las advertencias se produjeron el 28 de febrero de 2022, pero reincidió los días 1 y 2 de marzo. Por su parte, Demetrio fue advertido el 31 de marzo y volvió a incumplir el 1 de abril.

Los contratos de trabajo de ambos recogían expresamente la prohibición de usar dispositivos móviles durante el horario de trabajo. Además, recibieron formación en seguridad alimentaria, en la que se les indicó la prohibición de fumar o comer fuera de los descansos establecidos.

Ambos trabajadores impugnaron el despido alegando:

  • Falta de proporcionalidad de la sanción.

  • Aplicación incorrecta de la doctrina gradualista, ya que consideraban que los incumplimientos no reunían la gravedad suficiente.

  • Ausencia de carteles o señalización de las prohibiciones en las fincas.

  • Que solo habían cometido la infracción uno o dos días, y la empresa tardó en sancionar, casi llegando al plazo de prescripción.

Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia, que ya había validado el despido.

El TSJ de Murcia confirmó la procedencia del despido en base a que la reincidencia inmediata tras las advertencias agrava la falta, las normas eran conocidas por los trabajadores, tanto por contrato como por la formación recibida y el convenio colectivo aplicable considera como falta grave la desobediencia, y permite la sanción de despido cuando se trata de conductas repetidas o con potencial de perjuicio.

El tribunal también subraya que existió culpabilidad (los trabajadores conocían la prohibición y actuaron voluntariamente contra ella) y gravedad (por el riesgo implícito en fumar en zonas agrícolas y por su repercusión en la disciplina del trabajo).