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Confirman el despido improcedente por retrasos en el trabajo de un empleado acusado de cometer 59 faltas de puntualidad

despido improcedente por retrasos en el trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido improcedente por retrasos en el trabajo de un empleado de la empresa Serveo Servicios S.A., tras considerar que la empresa no acreditó debidamente las 59 faltas de puntualidad que le imputaba en la carta de despido. El fallo ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.

El trabajador, con contrato indefinido desde 2013 como operario/auxiliar, fue despedido disciplinariamente el 6 de febrero de 2023. La empresa alegó que durante 2022 había acumulado 59 retrasos en la entrada al trabajo, de los cuales 49 no habían sido sancionados ni compensados, lo que suponía un incumplimiento grave conforme al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo del Metal de la Comunidad de Madrid.

La empresa fundamentó el despido en la transgresión de la buena fe contractual y en faltas muy graves previstas en el artículo 57 del convenio sectorial.

La sentencia de instancia ya había calificado el despido como improcedente, al considerar que no quedó probado el número de retrasos alegado por la empresa. En concreto, el Juzgado consideró insuficiente como prueba un informe de fichajes biométricos aportado por la empresa, por no estar acreditada su homologación ni fiabilidad técnica.

Ante esta resolución, la empresa recurrió en suplicación, solicitando la revisión de los hechos probados e insistiendo en que los retrasos estaban debidamente documentados. Sin embargo, el Tribunal Superior desestima el recurso y confirmar el despido improcedente por retrasos en el trabajo al entender que:

  • La empresa tiene la carga de la prueba: debe demostrar con claridad los hechos que imputa.

  • Las faltas de puntualidad, aunque reiteradas, requieren acreditación precisa para constituir causa de despido.

  • No todo incumplimiento justifica el despido: la sanción debe ser proporcional a la falta cometida.

  • La empresa no justificó documentalmente los 59 retrasos relevantes, al no aportar datos objetivos ni certificados que dieran validez al sistema de control horario.

  • No se puede pretender una revisión fáctica basada en valoraciones subjetivas ni en documentos que carecen de eficacia probatoria según la doctrina del Tribunal Supremo.

El TSJ confirmó la improcedencia del despido y mantiene las consecuencias ya establecidas:

  • Readmisión del trabajador o abono de una indemnización de 18.665,66 euros.

  • Pago de salarios de tramitación por importe de 30.455,25 euros.

  • Imposición de costas a la empresa por un total de 700 euros más IVA.

La sentencia fue dictada el 27 de marzo de 2025.

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