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Declaran improcedente el despido de un vigilante de Prosegur que criticó a su empresa y a Mercadona en Facebook

Extracto

Las manifestaciones proferidas por el trabajador fueron realizadas en «un foro destinado exclusivamente a personas que actúan en el seno de la seguridad privada y al que se presupone solo tienen acceso los que acreditan su ejercicio

  • Category : Despido, Laboral

En fecha 22 de diciembre de 2021 el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid dictó sentencia declarando el despido improcedente de un trabajador de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L. cuyo contrato había sido resuelto por transgresión de la buena fe y deslealtad.

En la sentencia constan los siguientes hechos probados:

«PRIMERO.- D. Marino ha venido prestando servicios laborales para la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL dedicada a la actividad de seguridad privada, con antigüedad desde el día 29/05/2019, categoría profesional de vigilante de seguridad, en el centro de trabajo de Mercadona, Madrid, y un salario mensual bruto de 1.516’11 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo (folios 37 a 51).

SEGUNDO.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras.

TERCERO.- El día 31/05/2021 la empresa comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato de trabajo, por transgresión de la buena fe y deslealtad. En la carta de despido, que se acompaña con la demanda al folio 9, y que se da por reproducida, dice:

Durante las últimas semanas del mes de mayo, concretamente en el periodo comprendido entre el 10 y el 23 de mayo de 2021, Vd. ha realizado una serie de comentarios desafortunados en la red social Facebook, concretamente en el grupo de carácter público «Empleo Seguridad Privada España», en el cual Vd. ha venido participando activamente.

Vd. en esas fechas ha realizado dos publicaciones, las cuales no sólo afectan a la compañía para la que Vd. presta servicios, sino que también repercuten de manera directa al cliente quedando en entredicho la profesionalidad y responsabilidad de ambas.

Concretamente, las publicaciones referenciadas venían a citar textualmente lo siguiente según sus palabras:

«Todo depende de las delegaciones pero todas llevarán el mismo rumbo. Tendrás posiblemente frentes por todos los lados, si no son zonas con moros gitanos y demás mierdas será la tienda la que toque los cojones y sino serán tus responsables. No perteneces a prosegur solo llevas el nombre, eres vs exclusivismo de mercadona. Por cierto, si aguantas bien y dices a todo Sí durarás tiempo, como quieras velar por tus derechos desde la más mínima tontería hasta cosas más serias y sepan que estás afiliado a algún sindicato prepárate para estar puteado, sancionado, meses sin plus por la cara y a tiendas a más de una hora en coche. Lo de los horarios si te cuadra personalmente es lo único bueno que le veo al servicio (pero recordar que pese a eso son 25 días de curro al mes) el plus es otra estrella reluciente pero de qué te sirven 200 euros netos si te vas a dejar la mitad en gasolina. Si eres propenso al régimen militar este es tu sitio».

Días más tarde, Vd. procedió a publicar el siguiente comentario:

«Prepárate para estar puteado por parte de los mandos intermedios. Mercadona salpica sus mierdas e invenciones absurdas a prosegur asique te tocará chupar las tonterías. Eso sí, si se te da genial decir que sí a todo y te la suda tus derechos vas a estar de lujo, espero que vivas cerca de la zona 25 días con el coche arriba abajo lo acabarás notando y lo notará el famoso plus de 200 euros como si te arreglaran la vida y la mitad se te va en combustible y piezas para el coche».

Por otra parte, le recordamos que Ud. es reincidente en la comisión de faltas laborales, puesto que el pasado 22 de abril de 2021, Vd. fue sancionado mediante falta grave con amonestación pública por el uso indebido de su teléfono móvil particular durante la prestación efectiva de su turno de trabajo.

[…].

En uso de la facultad sancionadora que a la Empresa le concede el vigente Convenio Colectivo, así como el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores , esta Dirección ha decidido calificar los hechos como FALTA MUY GRAVE, e imponerle la sanción de DESPIDO, a tenor de los arts. 74.4 y 75.3.c) de nuestro Convenio Colectivo , la cual surte efectos con fecha 31 de mayo de 2021.

CUARTO.- El demandante escribió en Facebook, dentro del grupo Empleo y Seguridad Privada España en el que llevaba ya un tiempo, entre los días 10 y el 23 de mayo de 2021, los siguientes textos: Todo depende de las delegaciones pero todas llevarán el mismo rumbo. Tendrás posiblemente frentes por todos los lados, si no son zonas con moros gitanos y demás mierdas será la tienda la que toque los cojones y sino serán tus responsables. No perteneces a prosegur solo llevas el nombre, eres vs exclusivísimo de mercadona. Por cierto, si aguantas bien y dices a todo Sí durarás tiempo, como quieras velar por tus derechos desde la más mínima tontería hasta cosas más serias y sepan que estás afiliado a algún sindicato prepárate para estar puteado, sancionado, meses sin plus por la cara y a tiendas a más de una hora en coche. Lo de los horarios si te cuadra personalmente es lo único bueno que le veo al servicio (pero recordar que pese a eso son 25 días de curro al mes) el plus es otra estrella reluciente pero de qué te sirven 200 euros netos si te vas a dejar la mitad en gasolina. Si eres propenso al régimen militar este es tu sitio.Prepárate para estar puteado por parte de los mandos intermedios. Mercadona salpica sus mierdas e invenciones absurdas a prosegur asique te tocará chupar las tonterías. Eso sí, si se te da genial decir que sí a todo y te la suda tus derechos vas a estar de lujo, espero que vivas cerca de la zona 25 días con el coche arriba abajo lo acabarás notando y lo notará el famoso plus de 200 euros como si te arreglaran la vida y la mitad se te va en combustible y piezas para el coche.»

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de suplicación presentado por la empresa debido a que las manifestaciones proferidas por el trabajador fueron realizadas en «un foro destinado exclusivamente a personas que actúan en el seno de la seguridad privada y al que se presupone solo tienen acceso los que acreditan su ejercicio y a su vez pasan el filtro de sus administradores. Por tanto, ni la empleadora, ni, mucho menos el cliente que nomina, deberían ser partícipes en el mismo y, en consecuencia, conocedores de lo que allí se comentase. Cuando menos y en buena lógica, esas eran las expectativas del actor y el marco en que realizó tales pronunciamientos. No era conocedor y/o consciente que podría llegar a saberlo su empresa; ni de sus consecuencias disciplinarias. Marco que además desconocemos, si era amplio o no en cuanto al número de destinatarios/partícipes ya que ninguna prueba se ha practicado; y en la que, aclaramos, tendría que estar más interesada Prosegur en orden a incidir en la máxima repercusión y publicidad de lo dicho generándose por ello un perjuicio superior.»

Además «las manifestaciones en lo que se refiere a Prosegur, no sobrepasan los límites requeridos para que pueda considerarse que estamos en presencia de un ilícito laboral. Son meras consideraciones/opiniones/reivindicaciones de naturaleza laboral y con independencia de la vehemencia con la que se expresen. Tampoco el uso de «estar puteado», palabras que repite en dos ocasiones, o «que toque los cojones», superan lo que es una mera forma de hablar, e, incluso, puede decirse que es coloquial visto lo habitual de su utilización en nuestro País. Tampoco insulta en general, ni mucho menos a persona concreta alguna.»

Y en cuanto a las manifestaciones que pudieran considerarse racistas manifiesta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid «que la forma y modo en que se realizan cualifican por sí mismo a su emisor; se comentan por sí solas, al igual que la ideología que en ellas subyace. Pero lo que nos interesa ahora es su trascendencia laboral y desde la perspectiva de la pervivencia del contrato de trabajo. La respuesta es de nuevo negativa. Especialmente por el lugar y tiempo en que se realizan, fuera de lo que es la jornada y centro de trabajo. A lo que unimos, de nuevo, el ámbito limitado en que se manifiestan.»

La sentencia se puede consultar aquí: Recurso 629/2022 Tribunal de Justicia de Madrid