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Confirman el despido procedente de una trabajadora que falsificaba su jornada laboral con la ayuda de una compañera

falsificaba su jornada laboral

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 10 de marzo de 2025 ha confirmado el despido procedente de una trabajadora que falsificaba su jornada laboral gracias a que otra trabajadora suplantaba su identidad fichando por ella. Además, añadía en el registro horas extraordinarias que realmente no había trabajado.

La trabajadora despedida prestaba servicio como dependienta en la empresa «Calzados Lamolla, S.A.». El centro de trabajo contaba con un sistema de control horario con el fin de comprobar que los empleados cumplieran con los horarios establecidos por la empresa.

Según la carta de despido la empresa pudo comprobar a través de las cámaras de vigilancia y con testigos, que la trabajadora no cumplía con los horarios y turnos establecidos por la Dirección siendo otra persona la que registraba su presencia suplantando su identidad y por tanto, falsificaba su jornada laboral.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña «de la carta de despido, así como de la prueba practicada en el plenario, queda acreditado que únicamente la demandante y la Sra. Patricia (compañera de trabajo) fichaban, simulando ser la otra, en horas que en realidad no desempeñaban servicio, de manera que sumaban horas en la bolsa con el resultado de que, en seis meses, la demandante pasó de adeudar a la empresa 25 horas, a que le debieran 20 horas. Por tanto, de la redacción de los hechos consignados en la carta de despido, se observa claramente que los fichajes entre compañeras con el fin último de sumar horas de trabajo efectivo, sin haber trabajado, únicamente se da entre la trabajadora despedida (hoy demandante) y la Sra. Patricia «;

La sentencia añade que «en caso de uso fraudulento, por suplantación o connivencia entre empleados/as, del fichaje horario, la doctrina judicial viene validando la procedencia del despido en tanto se trata de incumplimiento grave y culpable (a guisa de ejemplo, STSJ Andalucía-Sevilla 8.11.2012, rec. 230/2012 o STSJ Andalucía-Granada 10.9.2019, rec. 636/2019). Siendo que la mención a precepto presuntamente vulnerado lo es sólo al art. 55.4  el Estatuto de los Trabajares, es claro que la prueba practicada ha llevado a la juzgadora de primer grado a la conclusión de que los incumplimientos imputados a la demandante sí han quedado acreditados.»

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