• Castellana-Abogados.com
  • 684 044 521

Confirman la improcedencia del despido de un trabajador que estando de baja acudió a una concentración motera y sacaba de paseo a su perro

Concentración motera

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 31 de marzo de 2025 ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de la cadena de montaje de Renault España, S.A., que estando de baja médica, fue sorprendido por la empresa participando en la concentración motera «Pingüinos» y paseando a su perro.

El 14 de marzo de 2024 el trabajador fue despedido disciplinariamente por simulación de enfermedad y transgresión de la buena fe contractual en base al artículo 54.2 el Estatuto de los Trabajadores. Según la empresa, algo que el trabajador no niega, durante la baja asistió a las concentraciones moteras evidenciando capacidad para su trabajo. Fue visto conduciendo una moto BMW F900, participando en desfiles, permaneciendo de pie largas horas, fumando y sujetando peso. En el juicio se documentaron estas actividades a través de publicaciones en la cuenta del trabajador de Instagram y TikTok.

La médica de atención primaria recomendó vida normal y ejercicio físico, dentro de los límites de la patología. El trabajador padecía neuralgia de trigémino, una patología que provoca episodios de dolor intenso en la cara. La empresa concluyó que los hechos eran incompatibles con la baja médica y suponían una grave quiebra de la confianza contractual y sostiene que las actividades del trabajador durante la baja suponen una trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

El Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid estableció que el despido era improcedente, recurriendo la empresa en suplicación.

El Tribunal Superior de Justicia entiende que «no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino solo aquélla que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, sea susceptible de retrasar la curación o ponga de manifiesto la capacidad para trabajar ( SSTS 29 de enero 1987, 24 de julio de 1990 o 19 de abril de 1991, entre otras). Y ni lo uno ni lo otro se acredita aquí; ni hay constancia de que el trabajador con argucias se mantuviera indebidamente en situación de incapacidad temporal, en la que se le mantenía pues el padecimiento del actor cursa con episodios dolorosos y nada excluye el ejercicio de una actividad en períodos en que no haya dolor intenso. No hay prueba médica que acredite que la mera conducción de su moto o pasear al perro afecte a la evolución del proceso sin que quepa pretender que el trabajador de baja guarde reposo absoluto. La neuralgia de trigémino cursa con crisis sin que nada excluya poder efectuar actividad en períodos fuera de las mismas.»

Según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León:

• No se prueba que simulara la enfermedad
• No realizaba trabajos por cuenta propia o ajena
• Su actividad acudiendo a una concentración motera fue ocasional y no equiparable al trabajo habitual (operario de línea de montaje)
• No se acredita manipulación para prolongar la baja
• El informe médico incluso indica que puede hacer vida normal

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

You may use these <abbr title="HyperText Markup Language">HTML</abbr> tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

*