La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social Nº 35 de Madrid, que declaró improcedente el despido de D. Ismael por parte de la empresa NEWREST ESPAÑA, SL por supuestamente haberse apropiado de 27 cartones de tabaco. Ismael trabajaba como conductor en el aeropuerto de Madrid y a pesar de que no le encontraron en su poder los cartones de tabaco que faltaban, fue despedido por haber cometido un hurto.
D. Ismael, quien trabajaba como conductor para NEWREST ESPAÑA, SL desde el 12 de enero de 2018 con un salario bruto mensual de 2.545,72 €, fue despedido disciplinariamente el 20 de febrero de 2024. La empresa imputó a D. Ismael y a un compañero, D. Roberto, la apropiación de mercancía, específicamente 18 cartones de tabaco incautados a D. Roberto por la Guardia Civil el 3 de febrero de 2024. Además faltaban otros 27 cartones de tabaco.
La empresa basó su decisión en grabaciones de videovigilancia que mostraban a D. Ismael y D. Roberto saliendo del camión con mochilas de gran volumen y abandonando el centro de trabajo sin pasar por el control de salida. La empresa alegó que D. Ismael conocía la prohibición de introducir mochilas en el interior de la caja de los vehículos de transporte de provisiones. La conducta fue calificada por la empresa como transgresión de la buena fe contractual y falta muy grave según el artículo 40.2, 3 y 4 del VI Acuerdo Laboral Estatal para el ramo de Hostelería.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de suplicación de la empresa. La Sala concluyó que no existía ningún dato objetivo que permitiera afirmar que D. Ismael se apropió de los 27 cartones de tabaco faltantes. La intervención policial solo encontró cartones de tabaco al registrar la mochila de D. Roberto, sin que las grabaciones mostraran a D. Ismael tomando u ocultando productos de la compañía. El Tribunal consideró que el hecho de que D. Ismael no fichara al finalizar la jornada o que colocara su mochila en la parte trasera del camión no eran circunstancias suficientes para afirmar la realidad de los hechos imputados, ya que no se encontraron objetos sustraídos en su poder al ser registrado. Además, se acreditó que el personal de vuelo también tenía acceso a los carros de venta a bordo, lo que impide asegurar que la sustracción de los cartones de tabaco no se produjera en un momento previo a la descarga realizada por D. Ismael. No quedo acreditado que se había apropiado de 27 cartones de tabaco.
En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida, declarando la improcedencia del despido. La sentencia condena a la empresa a readmitir al trabajador en las condiciones preexistentes al despido o, si D. Ismael así lo manifestara, a indemnizarle con 17.031,91 €, además del abono de los salarios devengados desde el despido a razón de 83,69 € diarios en caso de optar por la readmisión. Adicionalmente, se acordó la pérdida de los depósitos y consignaciones practicados por la empresa recurrente y se le impusieron las costas del recurso por valor de 700 € más IVA.