Confirman la improcedencia del despido de un trabajador que supuestamente habría grabado a sus compañeros en tiempo de descanso con comentarios racistas y xenófobos

14 de julio de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la empresa ENCOFRADOS INDE K S.A., confirmando así la sentencia previa del Juzgado de lo Social que declaraba la improcedencia del despido disciplinario de D. Millán, un Jefe de Sección con antigüedad desde 2016 que había sido despedido por grabar a sus compañeros en su tiempo de descanso, subir la grabación a un grupo de WhatsApp con comentarios racistas y xenófobos. La sentencia subraya la importancia de la concreción en las imputaciones en las cartas de despido y la facultad discrecional de los jueces en la valoración de la prueba

D. Millán fue despedido el 5 de febrero de 2024, mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal. La empresa alegó motivos disciplinarios, pero tanto en primera instancia como en suplicación, se consideró que la carta de despido carecía de la especificidad necesaria.

La defensa de la empresa se centró en varias alegaciones de indefensión y solicitud de revisión de hechos probados, todas desestimadas por el TSJM:

  • Concreción en la Carta de Despido: La sentencia destaca que la carta de despido contenía «imputaciones genéricas sin fechas ni circunstancias concretas» en sus apartados 2 y 4. Aunque se mencionaron comentarios inapropiados y racistas en un grupo de WhatsApp, y la supuesta grabación de compañeros, el tribunal señaló que no se acreditaron ni la participación directa del demandante en la grabación ni la existencia de los comentarios específicos.Además la carta de despido indicaba que el demandante, junto con un compañero llamado Luis Alberto, procedió a grabar con el teléfono móvil las cámaras de seguridad, captando el tiempo de descanso de compañeras y remitiendo las imágenes obtenidas a un grupo de WhatsApp, a la vez que se burlaban de sus compañeros, haciendo comentarios inapropiados. Se menciona que estos comentarios incluso constituían expresiones racistas y xenófobas. Sin embargo, la juzgadora indicó que, al visualizar el video, solo se ilustra con una canción y no se perciben comentarios o voces que hagan referencia a las escenas, y que no se comprobó que la grabación fuera realizada por el demandante, ya que quien parece insertar el video es Luis Alberto, y el demandante se encontraba en el hospital en un horario casi incompatible.
  • Limitación en la Práctica de Prueba: La empresa denunció interrupciones y restricciones en la exposición de su letrado, así como la denegación inmotivada de prueba testifical y pericial. El TSJM recordó que el juez de instancia tiene la facultad de limitar discrecionalmente el número de testigos cuando sus testimonios puedan resultar reiterativos, y que la valoración de la prueba corresponde exclusivamente a la juzgadora de instancia, quien actúa de forma imparcial
  • Valoración de Grabaciones y Medios Digitales: Respecto a la solicitud de revisión de hechos probados basada en grabaciones de vídeo y el contenido del canal de denuncias de la empresa, el Tribunal reiteró la doctrina del Tribunal Supremo. Se enfatizó que las reproducciones de palabras, imágenes y sonidos se valoran según las reglas de la sana crítica y no tienen el mismo tratamiento que la prueba documental a efectos de revisión de hechos probados en suplicación.
  • Inaplicación de la Ley 2/2023 sobre Canales de Denuncias: La empresa argumentó que no se valoró adecuadamente la tramitación del despido conforme a laLey 2/2023. Sin embargo, el Tribunal desestimó este punto, reiterando que la falta de concreción en la carta de despido es un aspecto fundamental que no se suple con la existencia de un canal de denuncias o procedimientos internos.

Como resultado, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la improcedencia del despido y condena a ENCOFRADOS INDE K S.A. a readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación desde el 04-11-24, en cuantía diaria bruta prorrateada de 79’66 euros, o le indemnice en
la cantidad de 21.249’31 euros, supuesto este último que determinará la extinción de la relación laboral en la fecha del despido.

Esta decisión refuerza la necesidad de que las empresas justifiquen de manera detallada y con pruebas concretas los despidos disciplinarios para asegurar la validez de los mismos.