La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido una sentencia de fecha 24 de marzo de 2025 desestimando un recurso de suplicación interpuesto por MERCADONA S.A. y confirmando la declaración de despido improcedente de una de una empleada que había denunciado una situación de acoso laboral por parte de una coordinadora
El proceso judicial comenzó el 18 de abril de 2024, cuando la trabajadora llamada Ofelia interpuso una demanda contra Mercadona S.A., solicitando la nulidad de su despido por vulneración de derechos fundamentales o, en su defecto, la declaración de su despido como improcedente, junto con una indemnización adicional. El Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga admitió a trámite la demanda, dictando sentencia el 25 de octubre de 2024, estimando parcialmente la pretensión de Ofelia y calificando el despido como improcedente. En la sentencia, el juzgado condenó a Mercadona S.A. a optar entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones con abono de salarios no percibidos, o el pago de una indemnización de 32.222,52 euros.
Denuncia de situación de acoso laboral
Doña Ofelia había trabajado en Mercadona S.A. desde el 27 de marzo de 2012, ocupando el cargo de Gerente A. Fue despedida por motivos disciplinarios el 27 de febrero de 2024, tras activar, el 23 de enero de 2024, el protocolo anti-mobbing de la empresa, alegando haber sufrido situaciones de ridiculización, gritos, aislamiento y menosprecio por parte de su coordinadora, Isabel. Uno de los incidentes clave ocurrió el 1 de diciembre de 2023, cuando la coordinadora solicitó a Ofelia que se pidiera una talla más grande de pantalón, lo que derivó en un altercado verbal entre ambas.
Mercadona S.A. recurrió la sentencia de primera instancia, solicitando una nueva redacción de varios hechos probados y alegando una incorrecta aplicación de la teoría gradualista por parte del juzgado. La empresa defendió que la conducta de la empleada debía ser calificada como falta muy grave, conforme al convenio colectivo de la compañía.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó las pretensiones de Mercadona S.A., considerando que las declaraciones tomadas en el marco del protocolo anti-acoso carecían de valor documental para la revisión del caso. Además, se determinó que la concreción de fechas en algunos incidentes era intrascendente para el fallo, y que la declaración de la demandante ante el representante de los trabajadores y la responsable de RRHH no constituía prueba válida para fundamentar la revisión de hechos.
Aplicación de la Teoría Gradualista
El Tribunal ratificó la aplicación de la teoría gradualista por parte del Juzgado de lo Social, recordando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige un enjuiciamiento gradualista que valore la proporcionalidad entre la infracción y la sanción, aplicando un criterio individualizador que contemple las circunstancias particulares de cada caso. El Tribunal destacó que, aunque la investigación interna de Mercadona S.A. no probó la existencia de la situación de acoso laboral, la denuncia de Doña Ofelia no fue motivada por mala fe o fraude, sino por una inadecuada valoración de una relación interpersonal en el entorno laboral.
Conclusión del Tribunal
El Tribunal consideró que la conducta de Ofelia no constituía una denuncia falsa de acoso, lo que habría calificado como una falta muy grave. La sentencia concluyó que la decisión del Juzgado de no considerar la conducta de la trabajadora como una falta muy grave fue una correcta aplicación de la teoría gradualista. Además, se descartó cualquier infracción de los artículos 54, 55 y 58 del Estatuto de los Trabajadores o del convenio colectivo aplicable.
El Tribunal condenó a Mercadona S.A. a la pérdida de las cantidades consignadas para recurrir, así como al pago de las costas procesales del recurso de suplicación, incluyendo los honorarios del letrado de la demandante, con un límite de 1.200 euros. La resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.