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Declaran válido el despido disciplinario pactado de un trabajador de Mercadona por el que le abonaban una indemnización inferior a la legal

despido disciplinario pactado

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (Sala de lo Social) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por un gerente contratado por  Mercadona confirmando la validez de un despido disciplinario pactado y avalado por un acuerdo transaccional que puso fin a la relación laboral.

El gerente, quien tenía ese cargo desde el 16 de abril de 2018, con un salario bruto mensual de 2.790,47 euros, fue despedido el 20 de enero de 2023. Ese mismo día, la coordinadora del centro, Dña. Amalia, le entregó la carta de despido y le ofreció un acuerdo extrajudicial que incluía el abono de 3.000 euros en concepto de cuantía transaccional e indemnizatoria, además de la liquidación del contrato y la prima de objetivos.

Según los hechos probados, el trabajador aceptó y firmó el acuerdo después de que la gerente de Recursos Humanos de la empresa le explicara los términos y las consecuencias jurídicas del mismo. El acuerdo también estipulaba que el trabajador presentaría una papeleta de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de les Illes Balears (TAMIB) para ratificar los términos económicos, momento en el cual la empresa reconocería la improcedencia del despido.

La carta de despido detallaba una serie de incumplimientos por parte del gerente, que la empresa valoró como faltas graves y muy graves. Entre las acusaciones se encontraban: dejar una transpaleta en medio de un pasillo (31/10/2022) , errores en la facturación y el cobro a clientes, incluyendo regalar una compra por valor de 48,09 euros (18/11/2022) , y la falta de revisión de las hojas del camión en varias ocasiones, lo que afectaba la gestión del stock (28/12/2022, 11/01/2023, 12/01/2023). También se le imputó realizar una descarga sin señalización de seguridad, poniendo en riesgo la integridad de viandantes (13/01/2023) , y reponer productos de forma incorrecta (17/01/2023). La empresa señaló que el trabajador había sido amonestado verbalmente en varias ocasiones y advertido por escrito en la valoración de 2022 sobre su actitud y cumplimiento de métodos.

A pesar de que el gerente suscribió la papeleta de conciliación el mismo día del despido, no compareció al acto de conciliación del 1 de febrero de 2023, lo que llevó al archivo de las actuaciones. Posteriormente, la empresa realizó los pagos correspondientes al finiquito, la indemnización y la prima de objetivos.

En su recurso de suplicación, D. Fermín argumentó la invalidez del acuerdo transaccional, alegando una lesión grave para el trabajador, abuso de derecho, falta de información previa completa y un posible error sustancial en el consentimiento. Se sostuvo que el acuerdo implicaba una drástica reducción de la indemnización y que se había producido una «encerrona» por parte de la empresa.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia desestimó estos argumentos. La Sala valoró la testifical de Dña. Amalia y el hecho de que el acuerdo fue firmado tras dos lecturas y la oferta de asesoramiento legal, la cual el trabajador no consideró necesaria. El Tribunal enfatizó que el arrepentimiento posterior del trabajador no invalida un acuerdo transaccional, que por naturaleza implica mutuas cesiones. Además, se consideró que no hubo vicios del consentimiento (violencia, intimidación o dolo), y que si bien la indemnización era menor que la que hubiera correspondido por despido improcedente judicialmente declarado, la empresa accedió a reconocer la improcedencia ante el TAMIB.

La sentencia concluye que el acuerdo transaccional sobre el despido disciplinario pactado, alcanzado para poner fin a una controversia laboral, es válido y eficaz, ratificando así la desestimación de la demanda por parte del juzgado de primera instancia.

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