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Declaran improcedente el despido de un trabajador que frecuentemente consumía bebidas alcohólicas durante su jornada de trabajo

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado improcedente el despido de un oficial de primera de una empresa dedicada a la instalación eléctrica que durante la jornada laboral acudía con asiduidad a bares donde consumía bebidas alcohólicas debido a que la empresa no pudo demostrar que dicha conducta influyera en su rendimiento.

Silvio, un oficial de primera con una trayectoria en la empresa desde 1994, fue despedido en septiembre de 2021. La razón: la empresa documentó un patrón de visitas a bares y consumo de alcohol durante su jornada laboral. Sin embargo, la justicia ha dictaminado que el despido fue improcedente.

La empresa alegó que Silvio, en varias ocasiones, especialmente en julio de 2021, fue observado consumiendo alcohol solo o acompañado por compañeros. Se le vio, por ejemplo, dirigiéndose al bar “Los Cuñaos” a primera hora de la mañana y comprando cerveza en establecimientos como “Carrefour Express” durante su horario de trabajo. Estos episodios, que incluían almuerzos con cerveza y la adquisición de más alcohol, llevaron a la empresa a considerar que se había producido una grave transgresión de la disciplina laboral, procediendo a un despido disciplinario.

La batalla legal: de la procedencia a la improcedencia

Silvio no aceptó el despido y demandó a la empresa. En primera instancia, el despido fue declarado procedente, basándose en las supuestas infracciones reiteradas. No obstante, Silvio recurrió la decisión, argumentando que los hechos probados debían ser revisados y que la sanción no era proporcional a la falta, según lo establecido en el convenio colectivo.

Su defensa se centró en dos puntos clave:

  • Horas de trabajo y descansos: se argumentó que el consumo de alcohol se produjo mayoritariamente durante las horas de comida y que esto no afectó la responsabilidad ni el desempeño laboral del trabajador.
  • Proporcionalidad de la sanción: Se alegó que, de acuerdo con el convenio colectivo, el despido no era la sanción adecuada para la falta cometida, ya que el consumo de alcohol no había repercutido directamente en su rendimiento.
  • Además, se destacó que el informe de la empresa no clarificaba la cantidad exacta de alcohol consumido ni su impacto real en la conducta de Silvio. Se hizo una comparación con otro trabajador que, en una situación similar, fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo, lo que reforzaba el argumento de la falta de proporcionalidad.

La decisión de la Sala

La Sala concluyó que el despido fue improcedente. La clave de esta determinación radica en que la empresa no pudo probar que el consumo de alcohol afectara el desempeño laboral de Silvio. En consecuencia, la sanción impuesta no fue acorde con las disposiciones del convenio colectivo.

La sentencia subraya que la conducta de Silvio no se enmarca en una transgresión de la buena fe contractual prevista por el Estatuto de los Trabajadores, ya que no existían indicios de que el consumo de alcohol hubiera afectado negativamente su trabajo. Se determinó que, aunque la conducta era grave, no justificaba la sanción máxima de despido, y que la sanción aplicable, según el convenio, debería haber sido una suspensión de empleo y sueldo.

Este fallo reitera la importancia de que los convenios colectivos prevalezcan como norma especial. No es posible sancionar con despido una conducta que, según el convenio, se califica como falta grave y es sancionable con una medida menos severa.

Como resultado, la demanda de Silvio fue estimada a pesar de que consumía bebidas alcohólicas con frecuencia. La empresa ahora debe optar por readmitirlo con el pago de los salarios de tramitación o indemnizarlo con 47.028,60 €.

STSJ Murcia 304/2023, 14/03/2023 Nº rec. 1307/2022

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