Un reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado la improcedencia de un despido disciplinario de un comercial que profirió insultos contra la dirección de la empresa en un contexto privado.
El Caso: Comisiones, Insultos y el Despido disciplinario de un comercial
Guillermo, quien trabajaba como comercial desde agosto de 2022, reclamaba a su empresa 4.500 € en concepto de comisiones por objetivos alcanzados en diciembre de 2022. Sin embargo, en febrero de 2023, su situación dio un giro drástico cuando fue objeto de un despido disciplinario inmediato. La causa: insultos proferidos durante una convención, específicamente en una conversación privada mantenida en los baños. Las expresiones, registradas, incluían frases como: «Has visto este hijo de puta, nos hace competir entre nosotros» y «Solo ha faltado ver al Humberto chupándole la polla».
Guillermo negó los hechos por correo electrónico, pero otro trabajador implicado reconoció y se disculpó por los hechos. Guillermo fue despedido y demandó a la empresa, solicitando la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad (al considerar que la verdadera razón era su reclamo por el bonus), o subsidiariamente, la improcedencia del despido.
Primera Instancia vs. TSJ: Un Cambio de Criterio
En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló en diciembre de 2023 a favor de la empresa, declarando el despido procedente. La conducta de Guillermo fue calificada como una falta muy grave de ofensas verbales, de acuerdo con el artículo 54.2 c del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, Guillermo recurrió en suplicación, y el TSJ del País Vasco adoptó un criterio diferente. El tribunal valoró varios factores clave:
- Ámbito privado: Las expresiones se emitieron en la privacidad de unos servicios, sin intención de que llegaran a los aludidos.
- Falta de intencionalidad directa: No hubo ánimo de ofender directamente a los afectados, ya que los insultos no se dirigieron a ellos ni se tenía conciencia de estar siendo escuchados.
- Contexto de crítica informal: El escenario era una crítica a la gestión empresarial durante un receso laboral, sin que las palabras tuvieran difusión o publicidad.
- Proporcionalidad de la sanción: Aunque el lenguaje empleado fue vulgar y soez, el TSJ consideró que no alcanzaba la gravedad suficiente para justificar la sanción máxima del despido disciplinario.
La Garantía de Indemnidad y la Libertad de Expresión
Respecto a la garantía de indemnidad, si bien Guillermo había expresado su disconformidad con el abono de comisiones días antes de los hechos, el TSJ determinó que no se pudo probar una conexión suficiente entre esa queja y el despido. Tampoco se constató una invocación formal de esta garantía en el recurso, descartando así la nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia destaca que la conducta de Guillermo se enmarca dentro de los límites de la libertad de pensamiento y expresión. Si bien esto no ampara las descalificaciones, sí exige una valoración de la proporcionalidad de la sanción ante el despido disciplinario de un comercial.
Conclusión: Despido Improcedente
Como resultado, el TSJ declaró el despido como improcedente, no nulo. Esto implica que la empresa deberá elegir entre readmitir a Guillermo, (abonándole los salarios de tramitación, calculados en 72,10 €/día y descontando la incapacidad temporal incompatible) o indemnizarle con 2.577,53 €, lo que supondría la extinción definitiva de su contrato desde la fecha del despido.
Esta sentencia (STSJ País Vasco 4346/2024 – 18/06/2024 Nº rec. 1058/2024) sienta un precedente importante sobre la interpretación de las ofensas verbales en el ámbito laboral, especialmente cuando se producen en un contexto privado y sin ánimo de ofensa directa.