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Declaran la improcedencia del despido de un trabajador de Mercadona acusado de insultar y humillar a su compañeros con frases como «vieja de mierda»

insultar y humillar a sus compañeros

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de fecha 2 de diciembre de 2024 ha confirmado la improcedencia del despido de un gerente de Mercadona que fue apartado de su puesto de trabajo por insultar y humillar a sus compañeros con frases como «vieja de mierda», «aquí se hace lo que me salga de la polla» o «¿Para qué vas al ginecólogo si tienes el chocho seco?».

Se abrió una investigación interna (protocolo de acoso), pero aunque se concluyó que no había acoso, la empresa lo despidió. Las denuncias de los compañeros del despedido señalaban que el gerente había incurrido en conductas inapropiadas, como insultar y humillar a sus compañeros con expresiones ofensivas. El gerente, que llevaba en la compañía desde 1998 y en el momento del despido tenía un salario bruto mensual de 3.261,77 euros.

Mercadona justificó el despido disciplinario argumentando que las acciones del gerente constituían faltas graves según su convenio colectivo, basándose en una investigación interna que incluyó declaraciones de 15 trabajadores. Sin embargo, el TSJA confirmó la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, que consideró el despido improcedente. El tribunal destacó que la carta de despido no cumplía con los requisitos legales, ya que no identificaba a los denunciantes ni especificaba fechas concretas de los incidentes, lo que limitó la capacidad del trabajador para defenderse adecuadamente.

Aunque se reconoció que el gerente utilizaba un lenguaje malsonante y mantenía una actitud poco ejemplar, el tribunal señaló que este tipo de expresiones también eran habituales entre otros empleados en el entorno laboral, lo que relativizaba la gravedad de su conducta. En consecuencia, el TSJA determinó que la sanción de despido fue desproporcionada y ordenó a Mercadona indemnizar al trabajador con 77.205,60 euros, manteniendo la declaración de improcedencia del despido. 

En definitiva: la carta de despido era demasiado genérica, no identificaba a los denunciantes ni detallaba fechas concretas.

 

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