El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia el 29 de abril de 2025 declarando nulo el despido de un trabajador al considerar que la decisión empresarial tuvo su origen en una causa prohibida: su estado de salud. El caso afecta a D. Everardo, empleado como oficial de primera en la empresa Hermanos Lizarralde, SLU desde el 31 de enero de 2024. El 22 de febrero fue despedido con efectos retroactivos al día anterior, alegando la empresa una supuesta “disminución continuada y voluntaria en su rendimiento laboral”.
Sin embargo, la prueba aportada por el demandante evidenció una importante proximidad temporal entre la comunicación de su situación médica —ocurrida el 21 de febrero— y la entrega de la carta de despido. Dos días después, el trabajador causó baja por incapacidad temporal derivada de un accidente laboral. Existía, además, un parte médico de fecha 16 de febrero por un incidente laboral, así como informes médicos que apuntaban a una dolencia compatible con epicondilitis.
En primera instancia, el juzgado de lo Social calificó el despido como improcedente, al considerar no probada la causa alegada por la empresa ni que esta hubiera despedido al trabajador por causa de su enfermedad, y condenó a ésta a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 241,84 euros, además de 1.000 euros por daño moral.
Ambas partes recurrieron en suplicación. El trabajador solicitaba la nulidad del despido por discriminación y una mayor indemnización; la empresa impugnaba la condena económica.
El TSJPV ha desestimado el recurso empresarial y ha estimado parcialmente el del trabajador, apreciando que no existía otra causa objetiva para el despido que su enfermedad, lo que vulnera el derecho fundamental a no ser discriminado por motivos de salud, protegido por la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.
El Tribunal ha rechazado las elevadas indemnizaciones solicitadas por el demandante, al considerar que eran redundantes y desproporcionadas, aunque ha elevado la compensación inicial a 3.550 euros, por entender que la cuantía de 1.000 euros resultaba insuficiente en atención a la lesión del derecho fundamental.
Como consecuencia de la declaración de nulidad, la empresa ha sido condenada a readmitir al trabajador en su puesto, abonándole además los salarios de tramitación desde la fecha del despido (87,94 euros diarios) hasta la efectiva reincorporación, que se producirá una vez cause alta médica. También deberá abonar las costas procesales, incluidos los honorarios de la representación letrada del trabajador (600 euros).