• Castellana-Abogados.com
  • 684 044 521

Declaran procedente el despido disciplinario de una camarera de hotel que llamó «puto negro» a un compañero

despido disciplinario de una camarera de hotel

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de una camarera de hotel, identificada como Blanca, tras proferir un grave insulto racista a un compañero y mantener una conducta de acoso continuado. La sentencia 1517/2025, dictada el 8 de abril de 2025 (Nº rec. 254/2025), confirma la decisión de primera instancia y envía un claro mensaje sobre la intolerancia ante el racismo y el comportamiento humillante en el entorno laboral.

El Incidente Clave: Discriminación en Pleno Servicio

El origen del conflicto se sitúa el 28 de diciembre de 2023. Durante el servicio, Blanca recriminó a un compañero por servir pan con calamares. La situación escaló rápidamente cuando, de forma agresiva, le quitó el pan de las manos y le gritó: “puto negro”. Este insulto, de carácter marcadamente racista, fue presenciado por otra compañera, quien inmediatamente lo comunicó a la jefa de sala. Este hecho desencadenó la apertura de un expediente disciplinario que culminó con la carta de despido de Blanca el 18 de enero de 2024.

Un Historial de Conductas Problemáticas que llevan a un Despido Disciplinario

La carta de despido no solo se fundamentó en el incidente racista, sino que también documentó un patrón de antecedentes de mala conducta por parte de Blanca, quien ejercía como camarera desde 2018.

  • Abril de 2023: Blanca protagonizó un altercado durante los desayunos y realizó comentarios despectivos hacia sus compañeras. Este comportamiento le valió una advertencia formal, conforme al artículo 52 del Convenio.
  • Noviembre-Diciembre de 2023: Durante este periodo, se evidenció un malestar creciente en el equipo debido a su actitud.
    • Alejandro, un compañero sin conflictos previos, informó de frases intimidatorias como “debería tener miedo” y “mientes”, lo que generó un ambiente de tensión e intimidación.
    • María Teresa sufrió desautorizaciones por parte de Blanca, incluso delante de los clientes.
    • Martina llegó a considerar solicitar la baja por ansiedad tras escuchar a Blanca decir: “yo he venido a mandar, no a ser mandada”, y fue testigo de críticas al aspecto de la jefa de sala.
    • Lucía recibió comentarios hirientes como “ha venido a quitaros el puesto” o “no me creo que hable 6 idiomas con esas pintas”.

Todas estas conductas fueron calificadas como faltas muy graves según el artículo 52 del Convenio, que incluye expresamente los “malos tratos de palabra, abuso de autoridad o falta de respeto”.

El Proceso Judicial y el Recurso de Suplicación

Tras la comunicación del despido disciplinario al Comité de Empresa (art. 25 B Convenio), se inició el proceso judicial. La conciliación, celebrada el 23 de febrero de 2024, resultó sin avenencia.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró el despido procedente, considerando probado el insulto racista y calificando el comportamiento como una infracción muy grave. La medida fue considerada proporcionada conforme al artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Blanca interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (amparándose en el Art. 193 c) LRJS), alegando, entre otros puntos, falta de prueba, su situación de adaptación de jornada por cuidado de menor, indefensión (art. 24.1 CE) y la vulneración de diversos preceptos legales y constitucionales, incluyendo el artículo 14 de la Constitución Española (derecho a la igualdad), el artículo 54 del ET y la jurisprudencia sobre proporcionalidad.

La Decisión del Tribunal: Firmeza ante el Racismo y el Acoso

La Sala del Tribunal Superior de Justicia realizó un exhaustivo análisis del recurso del despido disciplinario de una camarera de hotel , llegando a las siguientes conclusiones:

  • Hechos Probados Firmes: El tribunal mantuvo los hechos probados de la sentencia de primera instancia, al no presentarse nuevas pruebas que justificaran su revisión.
  • Proporcionalidad de la Medida: La Sala consideró que la conducta de Blanca era inaceptable y reiterada. Se otorgó especial relevancia al contexto de tensión continuada, el ambiente de trabajo deteriorado y las advertencias previas recibidas. El tribunal enfatizó que el despido disciplinario es una herramienta legítima y necesaria frente a comportamientos racistas y humillantes en entornos laborales, garantizando la protección de la dignidad de los trabajadores.
  • Tutela Judicial Efectiva e Igualdad: El tribunal no apreció vulneración del derecho a la defensa (art. 24 CE) ni del principio de igualdad, ya que no se demostró un trato discriminatorio en comparación con otros trabajadores. Asimismo, se descartó cualquier relación entre el despido y la adaptación de jornada por cuidado de menor de la trabajadora.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el recurso y confirmó la sentencia que declaraba el despido como procedente.

Conclusión

Esta sentencia subraya la importancia de mantener un ambiente laboral respetuoso y libre de discriminación. El racismo y el acoso verbal no son conflictos menores, y el despido disciplinario se erige como una herramienta legítima para proteger la dignidad de los trabajadores y la integridad del ambiente laboral.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

You may use these <abbr title="HyperText Markup Language">HTML</abbr> tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

*