En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un preso que vio extinguido su contrato laboral especial en un taller penitenciario tras dar positivo en un control de drogas. La resolución subraya la naturaleza particular de las relaciones laborales en centros penitenciarios, distintas de las reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
El Caso: Contrato Temporal Extinguido por Incumplimiento Disciplinario al dar positivo en un control de drogas
Rodrigo, quien había sido contratado el 2 de mayo de 2023 como Operario Base a tiempo parcial en el taller de cocina de un centro penitenciario, vio su contrato temporal extinguido el 14 de junio de 2023. La causa fue un control analítico que reveló la presencia de THC (cannabis) y benzodiacepinas pautadas por el médico del centro. Su salario base era de 4,53 €/hora.
La entidad justificó la extinción por «razones de disciplina y seguridad penitenciaria», basándose en el artículo 10.2 e) del Real Decreto 782/2001, que regula la relación laboral especial de los penados que realicen actividades laborales en centros penitenciarios. Este artículo establece que los contratos laborales especiales en centros penitenciarios pueden extinguirse por motivos relacionados con la seguridad y la disciplina, previa valoración del caso concreto por el director del centro. El consumo de sustancias prohibidas fue considerado un incumplimiento de las normas internas de disciplina y seguridad.
Tras ser notificado, Rodrigo solicitó un nuevo análisis de sustancias, aunque no consta que se respondiera a su petición. Posteriormente, interpuso una demanda solicitando que se declarara improcedente la extinción de su relación laboral especial y se ordenara su readmisión o una indemnización. La instancia inicial declaró ajustada a derecho la extinción.
Recurso de Suplicación y la Especialidad de la Relación Laboral Penitenciaria
Rodrigo interpuso un recurso de suplicación, argumentando una interpretación incorrecta de diversos artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Sostenía que no se había probado suficientemente la causa de la extinción y cuestionó la interpretación de los hechos realizada en la instancia.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha recordó que las relaciones laborales en los talleres penitenciarios no poseen la misma naturaleza que las relaciones laborales comunes reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. Estas relaciones especiales tienen como fin primordial facilitar la reinserción social de los internos y se rigen por el Real Decreto 782/2001. En consecuencia, no es aplicable la normativa de despido disciplinario propia del régimen laboral común.
El artículo 10 del mencionado Real Decreto establece las causas específicas de extinción para este tipo de relaciones laborales, y en particular, el artículo 10.2 e) habilita la extinción por razones de disciplina y seguridad penitenciaria. El TSJ consideró que el positivo en THC constituye un incumplimiento grave de las normas internas del centro, justificando la decisión del director.
La Sala también hizo hincapié en la doctrina del Tribunal Supremo, que refuerza la especialidad de estas relaciones laborales. El trabajo penitenciario no se limita a la prestación de servicios remunerados, sino que es un componente esencial del tratamiento penitenciario, con objetivos educativos y de reintegración social.
Finalmente, al quedar claramente establecidos los hechos probados que confirmaban el incumplimiento de las normas internas del centro por parte de Rodrigo, la Sala desestimó el recurso del trabajador al dar positivo en un control de drogas.
Esta sentencia (STSJ Castilla La Mancha 2607/2024, Nº rec. 1460/2024, de 17 de octubre de 2024) reafirma la autonomía y la especialidad de las relaciones laborales en el ámbito penitenciario, donde los criterios de seguridad y disciplina son prioritarios para el cumplimiento de los fines resocializadores del sistema.