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Despiden a una gerente de un supermercado de Mercadona que se había olvidado de entregar un sobre con 100 euros que había perdido un cliente

gerente de un supermercado de Mercadona

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la procedencia del despido de una gerente de un supermercado de Mercadona que, según su versión, sufrió un olvido y no entregó un sobre con 100 euros que había perdido un cliente.

El caso de Eva, la gerente y los 100 euros

Eva, Gerente A en un supermercado de Mercadona desde 2010, con un sueldo de 2.101,80 € brutos al mes, fue despedida el 4 de junio de 2024 por faltas muy graves (deslealtad, apropiación indebida y vulneración de normas internas).

Los hechos se remontan al 14 de mayo: Eva encontró un sobre con 100 € que, siguiendo el protocolo habitual, fue guardado en un cajón de la oficina de la coordinadora de planta, a la espera de que algún cliente lo reclamara. Sin embargo, el 17 de mayo, Eva se guardó el sobre en el bolsillo de su camisa. Su explicación fue que lo hizo tras comprobar que no coincidía con lo manifestado por un cliente que lo reclamaba, y que luego lo «olvidó» al cambiarse de uniforme.

La coordinadora notó la ausencia del dinero el 30 de mayo y, tras preguntar al personal sin éxito, volvió a inquirir el 3 de junio. Fue entonces cuando, tras negar inicialmente su implicación, Eva confesó que tenía el dinero en el bolsillo y se le había olvidado. Al día siguiente, 4 de junio, Eva devolvió los 100 € (sin el sobre), y fue despedida pocas horas después.

La sentencia de la gerente de Mercadona: Despido procedente

Eva presentó una demanda por despido, que el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo desestimó el 13 de diciembre de 2024, declarando el despido procedente y sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Eva recurrió en suplicación, argumentando que no había intención de apropiación indebida, ya que no negó los hechos y simplemente olvidó devolver el dinero. Reclamaba una interpretación restrictiva del despido disciplinario, que exige una conducta grave y culpable, no meros criterios objetivos. Citó incluso la STS de 2 de abril de 1992, que pide un análisis individualizado de la conducta.

En este caso, la empresa aplicó el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza), así como el artículo 39.3 del convenio (fraude, robo, hurto, malversación, etc., aunque no haya lucro) y el artículo 40 del mismo convenio que permite el despido como sanción para faltas muy graves.

El Tribunal se pronuncia: La importancia de la buena fe

La STS de 9 de agosto de 2010 (Rec. 2643/09), citada en la sentencia, reitera que la buena fe es un principio esencial del contrato de trabajo. Su transgresión, incluso sin un lucro o perjuicio claro, puede justificar el despido. Es crucial que no se requiere una intención de dañar, y se exige una mayor diligencia si hay un cargo de confianza.

En su valoración, la jueza entendió que existió una apropiación consciente, impropia del rol de Eva como gerente. Se declaró un incumplimiento grave y culpable por abuso de confianza.

En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso de Eva y confirmó la procedencia del despido disciplinario. Este caso subraya que, aunque la devolución del dinero ocurrió, el acto de guardar y «olvidar» una cantidad en efectivo, especialmente por parte de alguien con un cargo de confianza, se considera una transgresión de la buena fe lo suficientemente grave como para justificar un despido disciplinario.

STSJ de Castilla-La Mancha 822/2025, de 11 de abril

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