Despido nulo por embarazo: la nulidad del despido durante el embarazo no depende del conocimiento empresarial

25 de julio de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo por embarazo el despido de una directora de marketing que fue cesada en septiembre de 2021, pese a que la empresa desconocía que estaba embarazada. La sentencia, dictada el 13 de junio de 2025, establece la readmisión obligatoria y el abono de salarios de tramitación por más de tres años.

Adelaida trabajaba como directora de marketing en la Federación Española de Deportes de Montaña cuando fue despedida en septiembre de 2021. La carta de despido alegaba entregas tardías, perjuicios económicos y gastos inflados, y sostenía una pérdida de confianza por parte de la entidad.

Sin embargo, el contenido de la comunicación de despido no concretaba hechos específicos, ni se detallaban incumplimientos graves o reiterados que justificaran una extinción del contrato por causas disciplinarias.

Embarazo y despido: protección automática

En ese momento, Adelaida estaba embarazada, aunque la empresa no lo sabía. No obstante, la legislación laboral española protege de forma objetiva y automática a las trabajadoras embarazadas, desde el inicio de la gestación, sin necesidad de que la empresa haya sido informada previamente.

Así lo establece el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores, y ha sido confirmado reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Aunque en primera instancia el Juzgado Social calificó el despido como improcedente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca ese criterio y declara la nulidad del despido, en aplicación del principio de protección reforzada de la maternidad.

Consecuencias para la empresa:

  • Readmisión obligatoria de la trabajadora por despido nulo por embarazo.

  • Pago de salarios de tramitación desde septiembre de 2021 hasta la notificación de la sentencia (junio de 2025).

  • Reconocimiento de los derechos laborales y retributivos correspondientes durante todo ese periodo.

Protección del embarazo: no importa si la empresa lo sabe

La sentencia refuerza la doctrina de que la nulidad del despido durante el embarazo no depende del conocimiento empresarial, ya que se trata de una protección legal de carácter objetivo, orientada a prevenir la discriminación por razón de sexo y a proteger la maternidad como bien constitucionalmente reconocido (art. 14 y 39 CE).