Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo por discriminación por salud el despido de un trabajador en baja médica. Además ha condenado a la empresa a pagar una indemnización por daño moral que asciende a 7.500 euros.
Los hechos: un despido inesperado durante la baja
Eladio, peón desde el 20 de septiembre de 2021 con un contrato temporal para cerramientos de viviendas, inició una baja por accidente laboral el 10 de noviembre de 2022 debido a un esguince de rodilla. Inesperadamente, el 28 de febrero de 2023, la empresa lo dio de baja en la Seguridad Social. Eladio se enteró de esta situación a través de un SMS de la TGSS.
Tras intentar contactar con la empresa sin éxito, Eladio envió un burofax el 6 de marzo de 2023. Como respuesta, le comunicaron telefónicamente que no regresara, justificando que no podían mantenerlo de baja. Una vez que recibió el alta médica el 6 de abril de 2023, el certificado de empresa que se le entregó indicaba «fin de contrato». Además, el finiquito que le ofrecieron fue de 1.651,06 € netos, de los cuales solo cobró 1.216,06 €.
Proceso judicial: del despido nulo a la indemnización por daño moral
Ante esta situación, Eladio presentó una papeleta de conciliación el 28 de marzo de 2023 y una demanda el 18 de abril de 2023. La conciliación no fue posible debido a la incomparecencia de la empresa.
El Juzgado de lo Social declaró nulo el despido por discriminación por salud, basándose en el artículo 15 de la Constitución Española y la Ley 15/2022. La sentencia ordenó la readmisión de Eladio y el pago de los salarios de tramitación, fijados en 58,96 €/día desde el 7 de abril de 2023. Además, se estableció una indemnización inicial por daño moral de 3.000 €, considerada proporcionada dada la baja antigüedad de Eladio y la falta de prueba específica del daño. Para esta cuantificación, se tomó como referencia orientativa el artículo 40.1.b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aunque el Tribunal Supremo permite una indemnización prudencial sin necesidad de cuantificación exacta.
El recurso de Eladio: buscando una mayor compensación
Eladio no se conformó con la indemnización inicial y recurrió la sentencia, solicitando una indemnización por daño moral de 15.000 € (principal) o 7.501 € (subsidiaria). Alegó la vulneración del derecho a la igualdad, amparándose en la Ley 15/2022, e invocó el artículo 47.3.a) de la misma ley, que tipifica la discriminación directa, indirecta, por error o instrucción de discriminar. Asimismo, hizo referencia al artículo 48.2.b) de la LISOS, que clasifica estas infracciones como graves, con multas entre 10.001 € y 40.000 €.
La jueza de primera instancia aplicó el tramo de 751 € a 7.500 € (art. 40.1.b LISOS) para determinar la indemnización. Sin embargo, en el recurso, se detectó un error fundamental en esta clasificación.
Corrección del error: de infracción grave a muy grave
El despido por motivos de salud no constituye una infracción grave, sino muy grave, según el artículo 8.12 y 40.1.c de la LISOS. Este apartado contempla las decisiones empresariales con efectos discriminatorios, incluyendo la discriminación por edad, salud, sexo, origen, religión, ideas políticas, identidad sexual, y también las represalias por reclamar o acudir a los tribunales. Las sanciones para estas infracciones muy graves oscilan entre 7.501 € y 225.018 €.
Dada la baja antigüedad de Eladio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó parcialmente el recurso y fijó la indemnización por daño moral en el mínimo del tramo de infracción muy grave: 7.501 €. Esta nueva cuantía revocó la indemnización inicial de 3.000 €, manteniendo la nulidad del despido y la orden de readmisión.
Esta sentencia (STSJ Cataluña 1787/2025 – 02/04/2025 – Recurso 5878/2024) subraya la importancia de la Ley 15/2022 en la protección de los derechos de los trabajadores y envía un claro mensaje a las empresas sobre las consecuencias de la discriminación por motivos de salud.