El Tribunal Supremo dictaminó que pagar parte del salario en negro, «en B», constituye un incumplimiento contractual grave y reiterado por parte de la empresa, lo que habilita a los trabajadores a solicitar la extinción indemnizada de su contrato.
En fecha 18 de junio de 2000 el Tribunal Supremo sentenció que el pago «en B» no solo era un incumplimiento contractual grave, sino también un fraude manifiesto a la Seguridad Social. En consecuencia, se les otorgó a los trabajadores el derecho a recibir la indemnización por despido improcedente.
El caso en cuestión involucró a la empresa «FRUTEMSA» y a tres de sus empleados: Julio, Leoncio y Lucio. Durante años, la compañía mantuvo un esquema de pagos mixto: una parte del salario se abonaba de forma declarada en la nómina, mientras que otra se entregaba en efectivo, «en sobre» y sin declarar. Esta práctica, común en algunos sectores, tenía como objetivo reducir las cotizaciones a la Seguridad Social, beneficiando aparentemente a la empresa a corto plazo.
Sin embargo, los trabajadores se vieron directamente perjudicados por esta situación, ya que sus bases de cotización eran inferiores a las reales, lo que impactaría negativamente en sus futuras prestaciones de pensión, desempleo y bajas por enfermedad.
Los empleados presentaron una demanda solicitando la extinción indemnizada de sus contratos. Argumentaron que la empresa había incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y había vulnerado sus derechos fundamentales, causándoles pérdidas económicas futuras.
El Tribunal Supremo, al analizar el caso, aplicó el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que permite al trabajador solicitar la extinción de su contrato y recibir la misma indemnización que correspondería a un despido improcedente en caso de incumplimiento grave por parte del empleador.
Consecuencias para la empresa:
- La empresa tiene que indemnizar a los trabajadores con cantidades que ascienden a 37.700 euros, 35.885,78 euros y 36.727,78 euros, respectivamente.
- Además de las indemnizaciones, la Seguridad Social impondrá sanciones por el fraude en las cotizaciones, lo que incrementaría aún más el coste para la empresa.
En definitivo, pagar parte del salario en negro puede dar lugar a la extinción indemnizada del contrato de trabajo.