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El TSJ de Madrid confirma la procedencia del despido de un trabajador que había sido grabado amenazando con reventar la cabeza a un compañero

reventar la cabeza a un compañero

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid que declaró procedente el despido del trabajador de la empresa PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA Y MOVISTAR PROSEGUR ALARMAS, S.L. que había amenazado con reventar la cabeza a un compañero de trabajo «¿Qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo?».

El despido se produce por llevar a cabo malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración a un compañero de trabajo en base al artículo 54 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Las amenazas e insultó fueron proferidos por el trabajador despedido por teléfono sin que el ofendido reconociera en ese momento al autor de la llamada pero habiéndola grabado y reconociendo el número.

El trabajador impugnó la grabación

La empresa para acreditar los hechos que fundamentaban el despido, aportó como prueba la grabación de la conversación telefónica a lo que el demandante se opuso por no estar revestida de garantías y desconociéndose cómo se habían obtenido.

También afirmaba que dado que la conversación había sido grabada por la empresa la grabación no debió admitirse por haberse obtenida de una forma ilícita por atentar contra el artículo 18.3 de la Constitución Española que garantiza el que entre remitentes y destinatarios de cualquier comunicación no se interponga un tercero y mucho menos grabar.

Según la sentencia «en la conversación grabada participa el trabajador destinatario de las amenazas, que reconoció la conversación telefónica que tuvo con el demandante el 3-3-2021, en el que este le dijo: «¿qué pasa payasete? ¿ Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tu y yo». Y de facto dicho trabajador destinatario de las amenazas, el Sr. Fausto , puso en conocimiento de la empresa tales hechos como consta en el informe aportado como documento 6 de la parte demandada, por lo que tal medio de prueba resulta idóneo, necesario, en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas, y proporcionado, sin que se aprecie vulneración del derecho a la intimidad en una conversación en la que participa el trabajador ofendido que recibe el menosprecio y amenazas de su compañero de trabajo.»

Juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad

La Sala de lo Social recuerda que, para analizar la validez de la prueba consistente en grabaciones de sonido, desde una perspectiva del derecho a la intimidad, debe valorarse si aquellas superan los tres elementos del clásico test de proporcionalidad a que se refiere reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional:

  • Juicio de idoneidad: si la captación de sonido es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto;
  • Juicio de necesidad: si la grabación es el medio menos intrusivo, no existiendo otros medios de prueba igual de eficaces;
  • Juicio de proporcionalidad: si existe un equilibrio o ponderación entre los perjuicios causados por la intromisión y los beneficios o ventajas para el fin que pretende protegerse.

Siendo los medios de prueba lícitos la Sala coincide con el Juzgado de instancia que «los hechos llevados a cabo por el demandante suponen un comportamiento grave y culpable con la suficiente entidad e intensidad como para justificar la decisión patronal de despido, pues constituye en todo caso una falta muy grave de respeto y amenazas hacia un compañero de trabajo, que no debe ser tolerada en el ámbito de la relación laboral».

El TSJ de Madrid confirma la procedencia del despido de un trabajador que había sido grabado amenazando con reventar la cabeza a un compañero

 

 

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