El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador con derecho a indemnización y dispone lo siguiente:
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
En concreto el citado artículo establece que el trabajador puede solicitar al Juzgado de lo Social que declare extinguida la relación laboral si se dan las siguientes circunstancias:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar el procedimiento legal.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
Pero ojo, un detalle muy importante: el trabajador tiene que seguir trabajando en la empresa. No puede abandonar su puesto de trabajo salvo en casos que el incumplimiento grave del empresario ponga en peligro la salud del trabajador.
En el caso de que el Juzgado de lo Social autorice al trabajador a extinguir la relación laboral tiene derecho a que la empresa le abone la indemnización señalada para el despido improcedente: 33 días por año trabajado.
Ahora bien, ello no es automático, el trabajador deberá iniciar un procedimiento y esperar que un juez resuelva dicha cuestión.
salvo en casos que el incumplimiento grave del empresario ponga en peligro la salud del trabajador.
¿Qué debe hacer el trabajador si se dan las circunstancias del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y quiere rescindir su contrato de trabajo?
a) Papeleta de conciliación y acta de conciliación
Para iniciar el procedimiento judicial es necesario presentar una papeleta de conciliación en la que se solicitará a la empresa la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente. Además, si se considera que la empresa ha vulnerado los derechos fundamentales también se puede solicitar una solicitar una indemnización por daños y perjuicios o daños morales.
El plazo de prescripción para iniciar este procedimiento es de un año desde que se produce el incumplimiento.
Sí no se llega a un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación, o esta no se presenta, será necesario presentar la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social
c) Procedimiento Judicial
Presentada la demanda judicial el juzgado fijará una fecha para la celebración de juicio. Antes de celebrarse el juicio se celebrará otro acto de conciliación ante Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado. Si tampoco se llega a un acuerdo, entonces se celebrará el juicio.
La sentencia, que podrá ser estimatoria o desestimatoria:
a) Sentencia estimatoria: si la sentencia es favorable al trabajador y estima la demanda, se producirá la extinción de la relación laboral, la obligación de abonar la indemnización que el Juzgado entienda legalmente procedente y la relación laboral quedará definitivamente extinguida una vez que la sentencia sea firme.
b) Sentencia desestimatoria: el juzgado no da la razón al trabajador al entender que no existe un incumplimiento grave por parte de la empresa. En este caso la relación laboral seguirá vigente y el trabajador no tendrá derecho a un indemnización. El trabajador puede optar por continuar trabajando en la empresa o puede decidir presentar su renuncia voluntaria.
En caso de no estar de acuerdo con el resultado de la sentencia, tanto la empresa como el trabajador puede recurrir la sentencia mediante un recurso de suplicación.