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Consideran improcedente el despido de un trabajador que se tomó vacaciones sin contar con la negativa expresa de la empresa

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla ha confirmado en sentencia de fecha 14 de junio de 2022 la calificación de despido improcedente de un trabajador que fue despedido al terminar sus vacaciones y reincorporarse a su puesto de trabajo por considerar las faltas de asistencia injustificadas.

El 6 de septiembre de 2021 la empresa emitió carta de despido del trabajador en el que hace constar lo siguiente:
«Muy Sr. Nuestro, por medio de la presente le comunicamos que con fecha 06 de septiembre de 2021, queda rescindida la relación laboral por despido, por los siguientes motivos: FALTAR AL TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA DESDE EL 23-08-2021 HASTA EL 06-09-2021″.

Según la empresa el trabajador se había tomado vacaciones de una forma unilateral

La razón del despido se debía a que, según la empresa, el trabajador había tomado las vacaciones de forma unilateral esos días sin esperar a que fuera autorizado. Es decir, no contaba con autorización expresa para cogerse vacaciones los días elegidos. Es al revés, la prohibición de tomar vacaciones debe ser expresa.

El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete manifestó en l.a sentencia confirmada en suplicación, después de examinar a varios testigos trabajadores de la empresa, que era habitual en la empresa que todos los empleados se las tomaran al mismo tiempo las vacaciones coincidiendo con las fiestas locales de agosto y Navidad, periodos en que los locales de la empresa estaban cerrados.

Los trabajadores únicamente tenían que pactar de forma verbal con los responsables de la empresa los días de vacaciones que quedaran fuera de esos periodos. Por ello el despido es improcedente al tomarse vacaciones en un periodo que estaba tácitamente autorizado.

«El Tribunal Supremo en interpretación del artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores conforme al cual «el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador» exige que quede totalmente acreditada a) la concurrencia de los requisitos de gravedad y culpabilidad, no siendo suficiente para extinguir el contrato cualquier incumplimiento.»

El Despido es improcedente al tomarse vacaciones en un periodo en el que la empresa lo autorizaba por costumbre

Si no quería que el trabajador despedido se tomara las vacaciones que le correspondían en el mes de agosto, tenía que haber preavisado al trabajador:

La conducta de la empresa «no puede ser calificada más que como contraria a la buena fe por parte de la empresa, por lo que no puede estimarse que el actor haya incurrido en la conducta alegada por la empresa para justificar el despido, lo que determina que el mismo solo pueda ser calificado como improcedente, tal y como ha estimado la Magistrado a quo , cuyo criterio esa Sala comparte, con la consiguiente desestimación del motivo examinado.»

Por todo lo anterior, la prohibición de tomar vacaciones debe ser expresa.

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