El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla que consideró procedente el despido de un trabajador que de forma voluntaria llevó a cabo una reducción voluntaria del rendimiento como una medida de presión en protesta de una reducción en el importe de sus incentivos.
La sentencia tiene fecha de 18 de enero de 2023 y justifica el despido basándose en que el trabajador incumplió el contrato de trabajo al reducir su rendimiento llegando incluso a poner el peligro el cumplimiento de los objetivos pactados entre la empresa demandada y la mercantil contratista.
«D. Luis Francisco paso de un rendimiento medio en las remesas anteriores de 6960 recetas/hora a un rendimiento de 4727 recetas/hora en el periodo del 26 al 30 de enero y a partir del 31 de enero un rendimiento de 5944 recetas/hora. Lo que supone que en la última remesa ha producido un rendimiento medio de 5715 recetas/hora, lo que supone un 17,89 % inferior a las 6960 recetas/hora que produjo en las seis últimas remesas mensuales.»
Según la sentencia «toda la defensa del actor está fundada en que su actitud, reduciendo su rendimiento de forma voluntaria y continuada, lo que es un hecho que implicitamente reconoce en el recurso y que, en todo caso resulta del inalterado relato fáctico, está justificada por la reducción acordada por la empresa en el 2018 en el abono de incentivo, que incrementó el número mínimo de documentos digitalizados que tenía que escanear el trabajador en una hora, lo que determinaba una reducción del incentivo cobrado, medida que finalmente no se adoptó y que iba vinculada a la aceptación de los empleados.»
Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía «el actor debería haber acudido a la vía judicial en defensa de sus derechos, y no incumplir el contrato de trabajo, ya que la única forma de reivindicar sus derechos en el marco del contrato de trabajo es mediante el ejercicio del derecho de huelga o por vía judicial, y no con medidas de presión encubiertas que no están amparadas por norma legal alguna, sino que son objeto de sanción conforme al artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, y si ha utilizado estas medidas no puede alegar que la empresa con el despido trata de represaliar su actitud reivindicativa, lo que nos conduce a denegar la petición de nulidad del despido.»
«En este caso, se aprecia que el actor en vez de acudir a los tribunales en defensa de sus derechos, decidió junto con otros trabajadores disminuir su rendimiento de forma voluntaria y continuada, colocando a la empresa en una situación de riesgo de incumplir las obligaciones contraídas con la empresa contratista principal «Informática el Corte Inglés S.A.», conducta que no está justificada de forma alguna, ya que el ordenamiento laboral ofrece a los trabajadores los medios suficientes para la defensa de sus derechos sin necesidad de acudir a acciones reivindicativas de dudosa legalidad.
En consecuencia la conducta del actor constituye una falta muy grave prevista en el artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores y 15.4 g) del Convenio colectivo de la empresa Sermicro, publicado en el BOP de 12 de agosto de 2.014, que considera como tal «La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.», al haber reducido su rendimiento en el mes de enero un 32,14%, como medida de presión a la empresa, sin que volviera a recuperar su rendimiento anterior de 6.960 recetas/hora.
Lo anteriormente expuesto nos conduce a considerar que la sanción de despido fue proporcionada a la conducta del trabajador y a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando la sentencia de instancia impugnada.»
La reducción voluntaria del rendimiento es causa de despido procedente.