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Llamar ladrón al hijo de la dueña de la empresa es causa de despido procedente

Llamar ladrón al hijo de la dueña

Llamar ladrón al hijo de la dueña y apoderado de la empresa es motivo de despido procedente. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla -La Mancha en sentencia de fecha 8 de julio de 2022, ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la procedencia del despido de un trabajador que escribió unos mensajes de «Whatsapp» en los que entre otros calificativos acusaba

El contenido de los whatsapp es:

«-17:14 horas: «buenas tardes me he enterado que que la finca que tienes ladrones y estás poniendo cámaras, porque los obreros que tienes que son unos ladrones».

-17:14 h: «a lo mejor el más ladrón que hay en la finca eres tu porque estás haciendo que se pone los huevos que los obreros y no te preocupes nada de ellos».

-17:15 h: «y más vale que pagues a los obreros lo que los debes y te preocupes mas de ellos que yo perdido perder la vida por tu culpa y tus vacas».

-17:15 h: «y gracias a Dios mi familia ha sido honrada lo que tu no eres honrado y la persona que tenia que ser una persona».

-17:15 h: «y tu y tu madre se vaya a meter la finca por los huevos».

-17:16 h: «y hombre yo también tengo cosas también grabadas tu podrás grabar lo que quieras con las cámaras pero tengo también cosas graban los móviles de cosas que has hecho».

-17:16 h: «porque me lo has demostrado que no te has preocupado por mi».

-17:16 h: «asi que pues llegamos a un acuerdo y me das los dineros que me tengas que dar y hasta luego Eladio «.

El trabajador fue despedido en base al artículo 54. 2 letra c del Estatuto de los Trabajadores, al llamar ladrón al hijo de la dueña y apoderado de la empresa imputándosele una falta muy grave cual son las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

El recurso de suplicación

El recurso de suplicación alegaba que en atención a las circunstancias concurrentes los hechos perpetrados por el recurrente no revisten la gravedad como para ser sancionados con despido.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha afirma que «aun teniendo en cuenta que numerosas sentencias del Tribunal Supremo se ha entendido que el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción ante la infracción y sanción, y aplicando un criterio  individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto ( Ss. TS 28 febrero y 6 abril 1990 y 16 mayo 1991 ), la Sala comparte la calificación que del cese se ha efectuado en la instancia, por cuanto que a través de los mensajes remitidos se ofende gravemente tanto al propio empleador como a las personas que trabajan en la empresa cuestionado de forma gratuita la honorabilidad y honradez de los mismos, dirigiéndose al apoderado en un tono gravemente inapropiado, lo que hace que la conducta tenga perfecto encaje en la causa de despido señalada por el empresario en su comunicación extintiva.«

Por tanto llamar ladrón al hijo de la dueña es motivo de despido procedente.

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