Cobrar la prestación por desempleo en España implica cumplir una serie de requisitos y obligaciones, siendo una de las más importantes la de estar disponible para el empleo y participar activamente en su búsqueda. Entre estas obligaciones, la movilidad geográfica es un punto crítico, y viajar al extranjero sin comunicarlo o sin cumplir las normativas específicas puede acarrear la retirada de la prestación y la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.
La confusión y el desconocimiento sobre este tema son frecuentes, lo que lleva a muchos beneficiarios de la prestación por desempleo a enfrentar sanciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A continuación, desglosamos las normas vigentes y las precauciones que todo perceptor de paro debe tomar antes de planificar un viaje fuera de España.
La Regla de Oro: comunicación previa y disponibilidad cuando cobras la prestación por desempleo
La premisa fundamental es clara: si estás cobrando el paro, se presume que estás buscando activamente empleo y disponible para trabajar. Un viaje al extranjero, por su propia naturaleza, puede interpretarse como una interrupción de esa disponibilidad. Por ello, la comunicación previa al SEPE es el pilar central para evitar problemas.
La normativa distingue entre diferentes duraciones de los viajes:
- Viajes de hasta 30 días naturales al año (Novedad desde noviembre de 2024): Si tu viaje al extranjero no supera los 30 días naturales en un mismo año natural, puedes seguir percibiendo la prestación por desempleo. Sin embargo, es IMPRESCINDIBLE comunicarlo al SEPE con antelación. A tu regreso, debes presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente para comunicar tu vuelta. Si el SEPE te requiere para alguna gestión (entrevista de trabajo, curso, etc.) durante tu ausencia, y no puedes atenderla por estar fuera, podrías enfrentar problemas. La falta de comunicación o la no presentación a la vuelta son consideradas infracciones.
- Viajes de entre 30 y 90 días naturales: En este caso, la normativa establece la suspensión de la prestación. Esto significa que durante el tiempo que estés fuera, no recibirás el paro, pero tu derecho a la prestación se «congela». Al regresar, dispones de 15 días hábiles para solicitar la reanudación de la prestación en el SEPE. Es igualmente crucial comunicar tu salida y solicitar la suspensión previamente.
- Viajes de más de 90 días naturales: Si tu viaje al extranjero se extiende por más de 90 días, la consecuencia directa es la extinción de la prestación por desempleo. Solo existen excepciones muy específicas, como viajes para buscar o realizar un trabajo, para participar en acciones de cooperación internacional o para realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, siempre que hayan sido previamente autorizados por el SEPE.
Las consecuencias incumplir la obligación de comunicar un viaje al extranjero cuando cobras la prestación por desempleo
Las sanciones por no cumplir con estas obligaciones pueden ser severas:
- Suspensión de la prestación: Para periodos de viajes que lo requieran y no se haya comunicado correctamente, o como primera medida sancionadora.
- Extinción de la prestación: Para viajes de larga duración no comunicados, o como sanción por incumplimientos graves y reiterados. Esto implica la pérdida total del derecho a seguir percibiendo el paro.
- Obligación de devolución de cantidades: Si has cobrado la prestación durante un periodo en el que no tenías derecho a ello (por ejemplo, por no haber comunicado tu viaje y, por tanto, no estar disponible), el SEPE te reclamará la devolución de esas cantidades, con los recargos e intereses correspondientes.
¿Qué ocurre si me llaman para un curso o una oferta de empleo?
Este es el punto más delicado. Si durante tu viaje (incluso si es de corta duración y comunicado) el SEPE te cita para una entrevista de trabajo, un curso de formación o cualquier otra gestión relacionada con tu búsqueda de empleo, y no puedes acudir, podrías ser sancionado. La comunicación del viaje no exime de la obligación de estar disponible. En teoría, deberías poder regresar si se te requiere o justificar adecuadamente tu ausencia con una causa de fuerza mayor ajena al viaje.
Recomendaciones Esenciales:
- ¡Comunica siempre! Ante la mínima duda, contacta con el SEPE (presencialmente con cita previa, a través de la Sede Electrónica si es posible, o por teléfono) y notifica tu intención de viajar. Es preferible que quede constancia escrita de tu comunicación.
- Consulta la normativa actualizada: Las leyes pueden cambiar. Asegúrate de conocer las disposiciones más recientes antes de viajar.
- Conserva pruebas: Guarda los billetes de avión, reservas de alojamiento y cualquier otra prueba que demuestre las fechas exactas de tu estancia fuera de España.
- Planifica con antelación: Si es posible, coordina tus viajes con tus obligaciones como demandante de empleo.
En resumen, la libertad de movimiento se ve limitada cuando se está percibiendo una prestación por desempleo. El objetivo del SEPE es garantizar que el dinero público se destina a personas que realmente están en situación de desempleo y disponibles para reincorporarse al mercado laboral. Ignorar esta obligación no solo puede resultar en la retirada del paro, sino también en una deuda económica con la Administración. La precaución y el cumplimiento estricto de las normativas son tus mejores aliados.